PILCSA SPA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°2271-2021 Civil correspondiente a la causa Rol C-3963-2019 seguida ante el 12°Juzgado Civil de Santiago, caratulada “PLICSA SpA con Secretaría Regional Ministerial de Salud Regional Metropolitana”, por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, se resolvió. “I.- Que, se rechaza el reclamo contenido en la demanda de lo principal de fojas 1, en todas sus partes. II.- Que, se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.” Contra esta decisión, la apoderada de la demandante PLICSA SpA dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de dicho recurso.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Tercero: Que el apoderado de la reclamante funda su arbitrio recursivo, en que la sentencia en alzada le causa agravio por cuanto no acogió su reclamo respecto de la multa administrativa impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a raíz de un accidente de uno de los trabajadores de su representada PLICSA S.A., por estimar que dicha multa es desproporcionada y que la demandada no respetó el debido proceso, existiendo además falta de valoración probatoria. A modo de contexto refiere que el 04 de julio de 2018, alrededor de las 14:45 horas, el trabajador de su representada don Rodrigo Melillán Díaz, en su calidad de supervisor se encontraba cumpliendo tal función en la obra Proyecto Laguna Centro, ubicada en Vicuña Mackenna N°3736, comuna de Macul, al interior de la sala de máquinas (subterránea), lugar donde se realizaba una unión de tuberías. Agrega, que el prevencionista de riesgos de la actora informó que dicho supervisor fue avisado por otros trabajadores que estaba ingresando agua al interior de la cámara por una de las tapas que estaba a medio abrir, por lo que concurrió al lugar y a fin de evitar que se mojaran los equipos ubicados al interior, decidió de motu proprio cerrar la tapa y, para ello levantó la tapa con su mano derecha, empujando con su pie el madero que la atravesaba, momentos en que se resbala la tapa, intentando retenerla con su mano izquierda, quedando su dedo atrapado entre las partes del porta candado, resultando con amputación de pulpejo y fractura expuesta en parte de falange distal de su dedo índice de mano izquierda, prestándole los primeros auxilios en el Departamento de Prevención de la empresa mandante Ebco S.A., luego fue derivado a la Mutual de Seguridad y posteriormente al Hospital de la Mutual del Trabajador, donde fue sometido a aseo quirúrgico y regularización a nivel de pulpejo, siendo derivado a su domicilio el 5 de julio de 2018 con reposo médico por 22 días. Manifiesta que el supervisor Melillán al momento del accidente no usaba guantes, pese a que en seis oportunidades -que detalla- durante la vigencia del contrato se le entregó junto a los demás elementos de seguridad. Precisa que de acuerdo al informe del prevencionista de riesgo, el señor Melillán: a) no se encontraba dentro de sus funciones; b) no recibió orden alguna de ningún superior en el sentido que fue realizado; c) violó el reglamento de higiene y seguridad de la empresa y su propio contrato al no solicitar instrucciones sobre un hecho que previamente importaba suspender las faenas; d) no informó a sus superiores del problema de flltración de agua; e) la acción que realizó era sobre unas máquinas que quería proteger y que no pertenecían a su representada; f) la responsabilidad de la correcta ubicación y colocación de las tapas citadas y que estuviesen abiertas o cerradas no era ni es función de su representada; g) la men
Fallo
fallo recurrido señaló que considera adecuada la multa impuesta por el ente administrativo pues se enmarca dentro del margen que dispone el artículo 174 del Código Sanitario, sin realizar análisis alguno en cuanto a la proporcionalidad y razonabilidad de dicha multa a la luz de las probanzas rendidas. Por lo expuesto, debe acogerse su reclamo y dejar sin efecto la multa. En subsidio, pide se modifique la sentencia impugnada en cuanto al monto de la multa impuesta por el SEREMI de Salud, ya que si bien está dentro del margen establecido en la ley, no se fundamenta el monto a aplicar, vulnerándose el principio de proporcionalidad atendido los descargos formulados por su parte, citando jurisprudencia y doctrina en tal sentido. Refiere además, que la resolución administrativa emitida por la SEREMI carece de fundamento, vulnerando el debido proceso, por cuanto no se analizó por parte de la SEREMI los descargos y alegaciones que formuló durante el sumario administrativo, reiterando que el trabajador accidentado era supervisor del resto de los trabajadores, resultando imposible a su representada evitar su exposición imprudente al daño, considerando además que no tenía dentro de sus funciones abrir o cerrar tapas. Por todo lo anterior, pide que se revoque la sentencia recurrida y se acoja la reclamación deducida en contra de la Resolución N°008593 de 13 de diciembre de 2018, dictada por doña Rosa Oyarce Suazo, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metrop
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 38: Estese al mérito de autos. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°2271-2021 Civil correspondiente a la causa Rol C-3963-2019 seguida ante el 12°Juzgado Civil de Santiago, caratulada “PLICSA SpA con Secretaría Regional Ministerial de Salud Regional Metropolitana”, por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, se r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica