VARGAS SAEZ SORAYA /I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Soraya Vargas Sáez, comerciante, quien interpone acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcaldesa, doña Irací Luiza Hassler Jacob, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en terminar injustificadamente su permiso 40393-8, lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Indica que ejerce como suplementera desde hace aproximadamente 24 años en la comuna de Santiago, siendo esta su única fuente de ingresos, de los que dependen sus padres, los que sufren de varias enfermedades. Señala que ha trabajado de manera honesta y siendo un aporte económico para la comuna, pero que desde que llegó la pandemia, el estallido social y el bajo crecimiento económico, ha habido una baja en sus ventas, sumado al perjuicio causado por el escaso control del comercio ambulante que se ubica a solo pasos de su fuente de trabajo. Añade que, con motivo de una promesa de campaña emitida por la actual administración, de entregar alrededor de 1.000 permisos o patentes comerciales para el comercio ambulante, se ha generado una persecución hacia los que actualmente tienen un permiso, ya que la política pública de la alcaldesa señora Hassler es la entrega de permisos para el comercio ambulante, dando cuenta que recién a finales del año 2023 se hizo fiscalización a dicho comercio, y debido a esto se estaría realizando un control más severo y sin lógica hacia al comercio regulado. Expone que con fecha 4 de septiembre de 2023 se le cursó una infracción individualizada con el N°4264488 por exceder las medidas reglamentarias, lo que ocurrió porque debió poner atriles de fierro para evitar que el comercio ambulante se instalara con sus paños al costado de su local, señalando que tuvo que llegar a esta situación por una omisión arbitraria de la autoridad pública, pues no fiscalizaba a los irregulares. Añade que no
Fundamentos
fundamentos de las infracciones cursadas, basadas únicamente en apreciaciones subjetivas de los fiscalizadores, sin pruebas que las sustenten, las que finalmente sirvieron de base para que se decretara el término de su permiso. Añade que la sanción aplicada por la Municipalidad recurrida es ilegal, por cuanto la ley orgánica de municipalidades establece como sanción ante los incumplimientos sólo la aplicación de multas, las que no pueden exceder las 5 UTM.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por interpuesto recurso de amparo económico en contra del municipio recurrido, acogerlo a tramitación, y declarar que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, por afectar las garantías constitucionales invocadas, solicitando restablecer el imperio del derecho, declarando ilegal la actuación del municipio recurrido, por carecer de fundamentos para decretar el término de su permiso y, en consecuencia, se restablezca el permiso terminado. Segundo: Que evacuó el informe respectivo doña Julia Panez Pérez, directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, solicitando el rechazo de la acción. Precisa que la municipalidad, mediante Decreto Secc. 2da N°10.806 de 29 de diciembre de 2023, ordenó poner término al permiso de ocupación en bien nacional de uso público que le fuera otorgado a la señora Vargas en calle Puente frente al N°630, acto administrativo que le fue debidamente notificado el 11 de enero de 2024. Añade que la amparada recurrió en contra de dicho decreto el 15 de enero de 2024, solicitando su reconsideración, recurso que fue rechazado mediante Decreto Secc.2da N°1.809 de 22 de febrero de 2024, notificado a la recurrente por carta certificada el 27 de febrero del mismo año. Expone que fundó su decisión de poner término al permiso en lo dispuesto en el artículo 64 letra a) de la Ordenanza N°59 que regula el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna, basándose en tres infracci
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Soraya Vargas Sáez, comerciante, quien interpone acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcaldesa, doña Irací Luiza Hassler Jacob, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en terminar injustificadamente su permi
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