JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

ERNESTO PONCIANO CHACANA VILLARROEL C/ ANDRES SOTOMAYOR

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Que el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en autos RIT 988-2021, condenó a Ernesto Ponciano Chacana Villarroel “…a sufrir la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y multa a beneficio fiscal equivalente a 6 Unidades Tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de presentación de medio de prueba falso en causa civil, descrito y sancionado en el artículo 207 del Código Penal, perpetrado los días 12 de febrero y 7 de octubre del año 2019 en la comuna de Coquimbo…”, remitiendo condicionalmente la pena corporal impuesta. En contra de este fallo la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad, sustentado en una causal única contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando que se acoja y, en consecuencia, se dicte la sentencia de reemplazo por medio de la cual se le absuelva del delito por el que fue formalizado. Se fijó audiencia para la vista del recurso, a la que asistieron los intervinientes, exponiendo sus alegatos de forma oral. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso, como hemos anticipado, se sustentó en una única causal, la que se refiere a “…cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” (art. 373 letra b) del Código Procesal Penal) En el breve texto del libelo, se apunta a que el tipo penal exige de circunstancias de naturaleza subjetiva (conocimiento) que no resultaron probados, de forma que la condena carece de antecedentes que la sustenten. Asimismo, en síntesis, alude a que los diversos medios de prueba no fueron analizados integradamente, lo que queda en evidencia con la mirada que se hace de la pericia rendida. Finaliza solicitando se acoja su libelo y, consecuencialmente, se dicte la sentencia de reemplazo que absuelva a su representado de los cargos formulados. SEGUNDO: Que, a modo de encuadre de normativa legal aplicable a este asunto, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de ellos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral y, asimismo, le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el tribunal de base, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente. Además, debe tenerse en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que somete a decisión de la Corte. Así las cosas un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar pormenorizadamente la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la totalidad de las normas jurídicas involucradas, que se haga mención expresa y determinada de la forma en que se ha producido la infracción y cómo aquella influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad, sustentado en una causal única contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando que se acoja y, en consecuencia, se dicte la sentencia de reemplazo por medio de la cual se le absuelva del delito por el que fue formalizado. Se fijó audiencia para la vista del recurso, a la que asistieron los intervinientes, exponiendo sus alegatos de forma oral. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso, como hemos anticipado, se sustentó en una única causal, la que se refiere a “…cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” (art. 373 letra b) del Código Procesal Penal) En el breve texto del libelo, se apunta a que el tipo penal exige de circunstancias de naturaleza subjetiva (conocimiento) que no resultaron probados, de forma que la condena carece de antecedentes que la sustenten. Asimismo, en síntesis, alude a que los diversos medios de prueba no fueron analizados integradamente, lo que queda en evidencia con la mirada que se hace de la pericia rendida. Finaliza solicitando se acoja su libelo y, consecuencialmente, se dicte la sentencia de reemplazo que absuelva a su representado de los cargos formulados. SEGUNDO: Que, a modo de encuadre de normativa legal aplicable a este asunto, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera

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Chacana Villarroel, Ernesto Ponciano Sotomayor, Andrés Falsificación o uso malicioso de documento público Rol N°1000-2024 (Rit I-988-2021 del Juzgado de Garantía de Coquimbo).- La Serena, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en autos RIT 988-2021, condenó a Ernesto Ponciano Chacana Villarroel “…a sufrir la pena de 60 días de prisión en su grado máx

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