TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE ESTEBAN ROCHE LATORRE Y OTRO

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal es suficiente y proporcionada para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Mariana Estefanía Iglesias Reyes y en su lugar se declara que se la deja sin efecto y se le sustituye por la de arresto domiciliario que contempla el ya mencionado artículo 155 letra a) del Código de Procedimiento Penal, cuya modalidad de cumplimiento total o parcial, sera determinada por el juez a quo, conforme al mérito de los antecedentes. Dése inmediata orden de libertad a la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1618-2024. –

Fallo

se declara que se la deja sin efecto y se le sustituye por la de arresto domiciliario que contempla el ya mencionado artículo 155 letra a) del Código de Procedimiento Penal, cuya modalidad de cumplimiento total o parcial, sera determinada por el juez a quo, conforme al mérito de los antecedentes. Dése inmediata orden de libertad a la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1618-2024. –

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a seis de junio dos mil veinticuatro, a las 10:07 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, para la vista del recu

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