SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO PROVIDENCIA/

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales contempla las materias que son de competencia de esta Corte, en primera, segunda o única instancia, dentro de las cuales no se contempla la solicitud presentada por el recurrente 2.- Que a mayor abundamiento, las contiendas de competencia que debe resolver a esta Corte, solo corresponden a aquellas que son remitidas desde los Tribunales de primera instancia, una vez trabada en conformidad a la Ley, como lo establece el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales; o en el caso de las apelaciones deducidas en contra de los Tribunales de primera instancia que se pronuncian sobre las cuestiones de competencia, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y en la especie, la petición contenida en el folio N° 1 no corresponde a ninguna de las hipótesis antes señaladas, por lo que no puede ser admitida a tramitación. En virtud de lo anterior, se declara inadmisible, por inconducente la presentación de folio 1. Archívese. N° Policia Local-1527-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

se declara inadmisible, por inconducente la presentación de folio 1. Archívese. N° Policia Local-1527-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá Vistos: 1.- Que el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales contempla las materias que son de competencia de esta Corte, en primera, segunda o única instancia, dentro de las cuales no se contempla la solicitud presentada por el recurrente 2.- Que a mayor abundamiento, l

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