7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BLAS/SEREMI DE SALUD ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

RECHAZA CASA Y REVOCA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, esgrimiendo la causal de invalidación del artículo 768 número 5, en relación con los números 4 y 5 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que se han omitido las consideraciones de hecho y de derecho en la resolución que se revisa, en los términos del artículo 171 del mismo código antes citado 2° Que de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, corresponde desestimar el recurso deducido por ser improcedente en relación a la causal esgrimida, por estar aquella expresamente excluida para un proceso reglado en ley especial, como es el caso. II.- En cuanto al recurso de apelación: Teniendo únicamente presente: 3° Que consta de la resolución de 15 de enero de 2021, que “La audiencia se realizará una vez retomado el funcionamiento presencial del tribunal, salvo que cualquiera de las partes solicite su celebración mediante videoconferencia, en cuyo caso, aquella se llevará a efecto a través de la plataforma Zoom, debiendo el solicitante agendarla…” Como se aprecia fue el propio tribunal el que dispuso que no se diera tramitación al proceso, hasta que el tribunal volviera a la presencialidad, sin que se haya justificado en autos la fecha exacta en que aquello ocurrió, habiéndose planteado el incidente cuando aún se encontraba vigente el estado de excepción constitucional. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se revoca la referida sentencia,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se revoca la referida sentencia, que declaró el abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente promovido, debiendo seguirse con la tramitación del proceso. Devuélvase. Rol N° 9170-2021 Civil.

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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Julio Guzmán contra el recurso. Santiago, 5 de junio de 2024. Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 7° Juzgado Civ

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