FISCALIA REGIONAL DE TARAPACA C/ JAVIERA ANDREA LOPEZ OSSANDON
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
OBSTRUC.JUSTICIA P/FISCAL O ASIST.FISCAL,MINISTERIO PUBLICO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa rol penal N° 117-2024, apeló el abogado don Rodrigo Henríquez Fauré en representación del sentenciado Ignir Mita Apaza, en su carácter de víctima y denunciante de la causa RUC N° 1901198577-K, RIT N° 5084-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, en adelante JG, contra la resolución de 8 de febrero de 2024, que decretó el sobreseimiento definitivo y total de los fiscales del Ministerio Público denunciados, don Patricio Manuel Espinoza González, doña Javiera Andrea López Ossandón y don Daniel Valenzuela Castilla, por la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, de acuerdo a los antecedentes ordenados agregar, el contexto del recurso lo constituye la investigación realizada en la causa RUC N° 18008457122-K, que se sustanció bajo el RIT N°1019-2019 del JG, y bajo el RIT N° 143-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en adelante TOP, ambos de Arica, tribunal este último que por sentencia 21 de abril de 2022, condenó al denunciante y apelante Sr. Mita Apaza a las penas de cinco (5) años y un (1) día de reclusión mayor en su grado mínimo y de siete (7) años y un (1) día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, al pago de una multa de $400.000 y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de soborno, previstos y sancionados en el artículo 250 inciso cuarto, en relación al artículo 248 bis del Código Penal, perpetrados los días 26 de febrero y 25 de marzo del año 2019, y al pago de una multa de $4.541.882 por su responsabilidad como autor de un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 y 178 de la Ordenanza General de Aduanas, perpetrado el 26 de marzo de 2019,
Fallo
fallo respecto del cual la Excelentísima Corte Suprema, en adelante ECS, por sentencia de 4 de diciembre de 2023, rechazó el recurso de nulidad planteado por dicha persona, sentencia que, según se desprende de la apelación, el recurrente estima injusta, por basarse en una prueba de cargo ilícita de responsabilidad de los tres fiscales denunciados. TERCERO: Que, en cuanto al recurso que nos ocupa, éste se funda, en síntesis, en que el sobreseimiento definitivo impugnado no se ajusta a derecho, por existir antecedentes suficientes de investigación que acreditan la responsabilidad penal de los denunciados en los delitos de la causa RIT 1019-2019 señalada, cuya investigación estuvo a cargo del fiscal regional de Tarapacá, quien considerando que los hechos denunciados eran atípicos, pidió el sobreseimiento definitivo de éstos, no obstante que en el ejercicio de sus funciones, incurrieron en los delitos de allanamiento abusivo, grabaciones privadas abusivas, falsificaciones documentales, vejación injusta en acto de servicio, ocultación, alteración y destrucción de antecedentes de investigación penal, y desacato, tipificados en los artículos 155, 161 A, 193, 255, y 269 del Código Penal, y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, porque todos los denunciados afirmaron hechos irreales (sic) ante los tribunales, en claro perjuicio de su cliente. En el caso de Espinoza, porque obtuvo la autorización judicial para la intervención telefónica de Mita Apaza faltando a
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Arica, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa rol penal N° 117-2024, apeló el abogado don Rodrigo Henríquez Fauré en representación del sentenciado Ignir Mita Apaza, en su carácter de víctima y denunciante de la causa RUC N° 1901198577-K, RIT N° 5084-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, en adelante JG, contra la resolución de 8 de febrero de 202
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