SIN INFORMACION

VALDÉS PINILLA, FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER SEMESTRE 2024)

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha dos de junio de dos mil veinticuatro, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de don FRANCISCO JAVIER VALDÉS PINILLA, cédula de identidad 19.746.413-5,, actualmente cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de La Serena, actualmente cumpliendo condena en Complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N° 374- 2024 de fecha 12 de abril de 2024, que rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que, su representado se encuentra condenado por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. En causa RUC 150122970-7, RIT 14788-2015 se le condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de receptación, más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delito de robo con intimidación. En causa RUC 1700487810-8, RIT 3647-2017 se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delito de tenencia ilegal de arma, mientras que en causa RUC 1500824398-8, RIT 9947-2015 se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delito de robo con intimidación. Añade que cuenta con los tiempos mínimos necesarios para efectuar la postulación por haberse acogido petición de media prescripción en su oportunidad y que mantiene seis bimestres de muy buena conducta. Indica como fecha de inicio de condena el día 28-09-2019, fecha de término de condena el día 26-03-2027 y como tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 01-03-2021. Señala que conforme a lo anterior el amparado postuló la obtención de libertad condicional durante el primer semestre del año en curso, negándole el beneficio la Comisión de Libertad Condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338 y que constan el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de fecha 05 de marzo de 2024. Menciona que el referido informe da cuenta de la presencia de la red de apoyo en el proceso del interno, constituida principalmente por parte de su pareja e hija

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Acusa que se realiza un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Refiere que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) y el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación a su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, por lo que el informe psicosocial, es meramente orientador porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Añade que si bien el DL Nro. 321 sufrió recientes modificaciones en el mes de noviembre de 2023 atribuyéndosele el carácter de “antecedente calificado”, esto se establece en relación a la totalidad de su contenido y no únicamente de las condiciones que plantea, por lo tanto, ha de estimarse que el suministro de antecedentes favorables y que demuestren avances en el proceso de reinserción socia

Texto Completo (Preview)

Valdés Pinilla, Francisco Javier Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 211-2024.- La Serena, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha dos de junio de dos mil veinticuatro, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle P

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