/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C PZF
Hechos
VISTO: Comparece la Defensoría Penal Pública por el sentenciado GERMAN ARTURO GUZMAN SACRE y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 1 de junio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y se dio orden de ingreso inmediato del condenado en calidad de rematado por el saldo de la pena corporal, en vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado fue condenado el 1 de septiembre de 2022, en causa RIT 6955-2019, Ruc N° 1800907856-4 del Juzgado de Garantía de Arica, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, accesorias legales y la cancelación de su licencia de conducir como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, pena corporal que se sustituyó por la de reclusión parcial nocturna. Indica que el 21 de octubre de 2022 fue instalado el dispositivo telemático al condenado. Agrega que el 4 de abril de 2023 se intensificó la pena sustitutiva debiendo presentarse en dependencias de Gendarmería el 10 de abril de 2023. Sostiene que, dado los informes de incumplimientos evacuados por Gendarmería, el tribunal cita a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva para el 18 de julio de 2023, a la que no asiste y se despacha orden de detención en su contra. Señala que el 1 de junio y en virtud de la orden de detención vigente, fue puesto a disposición del tribunal, misma audiencia en que el Juez decide revocar la pena sustitutiva dando ingreso como rematado por el saldo de la pena corporal, 412 días, reconociéndole un día de abono. Asevera que, de lo expuesto, no resulta procedente disponer orden de ingreso inmediato al condenado, dado que, al no encontrarse ejecutoriada la sentencia dictada, en estricto rigor no se han agotado los medios procesales con lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, solo en cuanto ordenó el ingreso inmediato del condenado a sufrir su pena corporal, tras quebrantar la pena sustitutiva que fue decretada en la causa RIT 6955-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que, acorde a lo señalado precedentemente, la materia reclamada por el recurrente es susceptible de ser impugnada vía apelación de acuerdo con las normas del artículo 37 de la Ley N° 18.216, no siendo la acción cautelar intentada la vía idónea para hacerlo. CUARTO: Que, la acción cautelar de amparo deducida impugnó la decisión judicial en cuanto ordenó el ingreso inmediato del amparado a cumplir la pena privativa de libertad, pena impuesta por sentencia ejecutoriada y respecto de la cual, entonces, no puede prosperar. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución impugnada es recurrible mediante la apelación contemplada en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, norma que hace aplicables las reglas generales respecto a la apelación, y por tratarse de una norma relativa al cumplimiento de una pena, la atingente es la del artículo 368 del Código Procesal Penal, que dispone que la concesión, en caso de interponerse apelación, lo es en el sólo efecto devolutivo, motivo por el cual, no se avizora ilegalidad en dictación de la resolución apelada.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de GERMAN ARTURO GUZMAN SACRE en contra del Juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1.- Que, el Código Penal dispone expresamente, en su artículo 79, que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”, entendiendo por tal no solo la sentencia de término dictada en el marco de un juicio oral, como en el presente caso, sino también aquella que, revocando o quebrantando una pena sustitutiva decretada, ordena el cumplimiento de una pena de carácter corporal; conclusión que encuentra apoyo en el propio texto de dicha disposición legal, que solo alude a “sentencia ejecutoriada” y no únicamente a sentencias definitivas. 2.- Que, tal como se ha razonado previamente por esta Corte en sendos recurso de amparo, previo a ordenar el ingreso inmediato a cumplir la pena corporal, el juez recurrido debió aplicar lo dispuesto en la disposición citada, toda vez que no se encontraba ejecutoriada la resolución que ordenaba el cumplimiento efectivo de la condena, privándo
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Arica, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la Defensoría Penal Pública por el sentenciado GERMAN ARTURO GUZMAN SACRE y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 1 de junio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y se dio orden de ingreso inmediato del
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