LORENZO, ADONIS/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, comparece FRANCO NAVARRETE RETAMAL, abogado en representación de ADONIS LORENZO, cédula de identidad para extranjeros N°26.646.277-8, actualmente recluido en el CCP LA SERENA, quien interpone recurso de amparo a su favor y en contra de MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por la dictación del Decreto Exento N°5313, de fecha 30 de diciembre de 2021, notificado con fecha 16 de mayo de 2023. Funda su recurso indicando que el amparado se encuentra en forma regular en nuestro país y cuenta con red de asistencia en nuestro país, a saber, su madre y sus dos hermanas, quienes cuentan con residencia definitiva, además de su hija, la que tiene nacionalidad chilena. La menciona red de apoyo ayudarán en el proceso de reinserción de mi representado, una vez que este recupere su libertad, la cual se encuentra muy próximo a ocurrir. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y artículo 21 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando tener por interpuesto Recurso de Amparo en contra de quienes resulten responsables, en favor de mi representado, restableciendo así el imperio del derecho y se deje sin efecto resolución que decreta la expulsión del país de don Adonis Lorenzo. Acompaña certificado de residencia de doña Laura Heredia Lorenzo, boleta de consumo básico, cédula nacional de identidad de su hija (nacida el 17 de marzo de 2019). Cédula de identidad y contrato de trabajo de sus hermanos. SEGUNDO: Que, a folio 4, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indica que corresponde evacúe informe el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, folio 11, con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado tiene nacionalidad dominicana y que ingresó al país por paso no habilitado, obtuvo visa de residencia temporal, vigente hasta el 08 de enero de 2020. Agrega que por sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 1801132654-0, RIT N° 20468- 2018, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito tráfico de pequeñas cantidades de drogas y por sentencia de fecha 22 de marzo de 2021, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 1901009418-9, RIT N° 247-2020, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos p
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Adonis, Lorenzo Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Amparo Rol N° 197-2024.- La Serena, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, comparece FRANCO NAVARRETE RETAMAL, abogado en representación de ADONIS LORENZO, cédula de identidad para extranjeros N°26.646.277-8, actualmente rec
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