CLAUDIO ALEXIS ESTAY MORA CONTRA SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CLAUDIO ALEXIS ESTAY MORA y dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ante la negativa de proceder a la eliminación en la hoja de vida del conductor de las anotaciones judiciales, correspondiente a las causas Rol N°8078-2017 y 11.799-2021, ambas del Primer Juzgado de Policía Local de Arica. Señala en razón de lo indicado por el Primer Juzgado de Policía Local concurrió a las dependencias del Servicio recurrido y realizó “todos los conductos para solicitar el término, desarchivo y prescripción” de las causas Rol N°8078-2017 por resolucion de 27 de febrero de 2018 y 11.799-2021 de fecha 15 de octubre de 2021 y que habría recibido como respuesta que era el mismo tribunal quien debía efectuar el “trámite” para la “eliminación digita de los archivos” y a su vez el referido juzgado le habría señalado que lo anterior no era cierto y que es el Servicio de Registro Civil el que debe instar por la eliminación de las causas antes referidas. Pide se acoja el presente recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, se acceda a lo solicitado y se eliminen las anotaciones de la hoja de vida del conductor por ser éste un requisito excluyente en su trabajo. En su oportunidad evacuó el informe requerido el Servicio recurrido y expone que el accionante registra diversas anotaciones en su hoja de vida de conductor -9 en total- entre las que se encuentran las señaladas en su recurso. Refiere que en relación a la eliminación de las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 127 del DFL 1 del año 2009, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento del referido registro nacional y en específico indica que la causa Rol 8078-2017 tuvo su origen en el incumplimiento de la sanción impuesta p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, preliminarmente, en cuanto a las garantías que según el recurrente se encontrarían vulneradas, se descartan de plano la de los numerales 3, 14 y 16, al no encontrarse dentro del catálogo de derechos amparados por el recurso de protección. Correspondiendo, entonces, emitir pronunciamiento acerca de la eventual vulneración al derecho de igualdad ante la ley. CUARTO: Que, zanjado lo anterior, y conociendo el asunto sometido a la decisión de esta Corte, se indica como acto arbitrario e ilegal, es la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación en proceder a la eliminación de las anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor, las que se encuentran prescritas. QUINTO: Que, en el caso de autos, lo pretendido por el recurrente se rige por lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito, que dispone que “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por CLAUDIO ALEXIS ESTAY MORA, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Se previene que el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández si bien concurre a la decisión de rechazo, no comparte lo señalado en el motivo tercero del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 191-2024 Protección
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Arica, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CLAUDIO ALEXIS ESTAY MORA y dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ante la negativa de proceder a la eliminación en la hoja de vida del conductor
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