SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de WILLIAMS PAUL GONZALEZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 27.202.115 y WILLIAMS JOSE GONZALEZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 9.423.469 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de los reclamantes, mediante Resoluciones Exentas N° 90 de 7 de marzo de 2024 y 207 de 3 de abril de 2024, respectivamente y ambas notificadas el 2 de mayo de 2024. Señala que los reclamantes ingresaron al territorio nacional del 7 de abril de 2022, por paso no habilitado cercano al Complejo de Chacalluta. Adiciona que efectuaron el trámite de denuncia voluntaria de ingreso por paso no habilitado y que el 30 de enero de 2024 fueron notificados del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándoseles un plazo de 10 días para efectuar los descargos correspondientes, los que efectuaron señalando que no contaban con antecedentes penales en su país de origen, que cuentan con contrato de trabajo indefinido, acompañando el certificado de cotizaciones respectivo y que da cuenta de su arraigo laboral. I.- WILLIAMS JOSE GONZALEZ QUIJADA Refiere que vive en esta ciudad con su esposa e hijo y que actualmente se encuentra trabajando, cuenta con un contrato de carácter indefinido y que sus cotizaciones abarcan los periodos de octubre de 2023 al mes de abril de 2024. II.- WILLIAMS PAUL GONZALEZ QUIJADA: Indica que el reclamante vive en esta ciudad junto a sus padres, pareja -con procedimiento sancionatorio en su contra, iniciado durante su estado de gravidez- e hijo de nacionalidad chilena (nacimiento: 11/05/2024) y cuenta con un contrato indefinido de trabajo y que sus cotizaciones comprenden los meses de octubre de 2023 a abril de 2024. Tras referirse a la procedencia del recurso de reclamación y a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de las Resoluciones Exentas N°s 90 de 7 de marzo de 2024 y 207 de 3 de abril de 2024, que dispusieron su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por los reclamantes el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de las Resoluciones Exentas reclamadas y que dispusieron la expulsión del territorio nacional de los reclamantes, obedece a la circunstancia que éstos ingresaron al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en las referidas resoluciones, que los extranjeros presentaron los descargos respectivos y acompañaron los documentos que estimaron de importancia; antecedentes que no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que a los extranjeros les afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informes policiales N°1613 de 27 de marzo de 2024 y 601 de 30 de enero de 2024, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de los extranjeros, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atr

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZAN, los reclamos deducidos en favor de WILLIAMS PAUL GONZALEZ QUIJADA y WILLIAMS JOSE GONZALEZ QUIJADA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto las suspensiones de la ejecución de las órdenes de expulsión decretadas el 22 de mayo del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°52-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de WILLIAMS PAUL GONZALEZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 27.202.115 y WILLIAMS JOSE GONZALEZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 9.423.469 e interpuso recurso de reclamación judici

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