DE LA CRUZ/TOP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que don José Luis de la Cruz Cárdenas interpone acción de amparo constitucional y subsidiariamente acción constitucional de protección en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por haber remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia copia íntegra del auto de apertura del juicio oral en causa RIT 86-2023 a una testigo, lo que califica de inducción al testimonio; aseverando que ello afecta directa o indirectamente la libertad de una persona y también causa una afectación de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República; solicitando que se deje sin efecto la resolución que manda a notificar a la testigo y el exhorto que se remitió a la jurisdicción de Valdivia y se retrotraiga el proceso al estado de notificar adecuadamente a la testigo. 2°.- Que el recurso de amparo constitucional constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados, en ninguno de cuyos supuestos se encuentra el recurrente en razón de las actuaciones y resoluciones judiciales verificadas en el curso del juicio oral RIT 86-2023. 3°.- Que, por su parte, el recurso de protección dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. En la
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de la República, numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declaran inadmisibles el recurso de amparo y el recurso de protección interpuesto en forma subsidiaria, por José Luis de la Cruz Cárdenas en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 198-2024.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que para dar cuenta en estos autos se forma tribunal integrando la Primera Sala con el Ministro señor Jorge Pizarro Astudillo y Fiscal Judicial Subrogante señor Rodolfo Maldonado Mansilla, por inhabilidad del Presidente señor Patricio Rondini Fernández-Dávila y de la Ministra señora Ivonne Avendaño Gómez, respectivamente de lo cual se dejó constancia en el acta de instalación respectiva
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