SIN INFORMACION

COMERCIAL SOMI LIMITADA CONTRA TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Directora Regional Tesorera de Tarapacá, Sra. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador, ejerciendo facultades jurisdiccionales, resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es susceptible del recurso de apelación, por lo que se acogerá el arbitrio intentado por la parte ejecutada. Y visto, además, lo dispuesto los artículos 203, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada en las causas Rol N°1022-1999, N°1017-2000, N°1036-2002, N°535-2004, N°543-2004, N°500-2005, N°565-2005, N°1001-2008, seguidas ante la Tesorería General de la República, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada Comercial Somi Ltda, en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó el abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Regional, remitiéndose los antecedentes para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo elevarse los autos oportunamente. Regístrese y archívese. Rol N° 195-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Directora Regional Tesorera de Tarapacá, Sra. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador, ejerciendo facultades jurisdiccionales, resultan aplicabl

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