QIRONG LIN Y OTRO/CREAD ARRULLO DE CONCEPCIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/REMITE A JF
Hechos
Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal. Debiendo considerarse, además, que la pretensión planteada en el libelo puede ventilarse en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia de Coronel. Por ende, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Coronel para los fines que estimen pertinentes. Cúmplase por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-16920-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Coronel para los fines que estimen pertinentes. Cúmplase por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-16920-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al recurso folio 1: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente;
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