ROLANDO DEL CARMEN BRIONES ERICES CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos de la causa, en tanto no fueron controvertidos por el Fisco de Chile, los siguientes: 1°) El demandante Rolando del Carmen Briones Erices, nacido el 14 de marzo de 1954, fue objeto de detención ilegal en dos oportunidades. La primera de ellas ocurrió el 17 de septiembre de 1973, en su domicilio ubicado calle O’Higgins N° 1020, comuna de Yumbel. La segunda detención se produjo el 11 de julio de 1977, siendo trasladado a una Comisaría de la ciudad de Chillán; 2°) El actor Rolando del Carmen Briones Erices, se encuentra calificado como víctima de prisión política y tortura, según consta en la nómina de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, donde aparece bajo el número 143; 3°) Durante los dos periodos que estuvo detenido, Rolando del Carmen Briones Erices fue objeto de diversos interrogatorios y apremios, además de torturas, golpizas, amenazas de muerte y otros tipos de tratos crueles, inhumanos y degradantes; 4°) Producto de estos maltratos físicos y psíquicos, el demandante sufrió y sufre de secuelas psicológicas y físicas que perduran hasta el día de hoy, tales como lesiones dentales, cojera, sordera, crisis de pánico y del sueño, ansiedad, pesadillas, angustia. Asimismo, los eventos de privación de libertad repercutieron en su vida estudiantil, puesto que producto de la primera detención, fue expulsado de la carrera de sociología que él cursaba, cuando tenía sólo 19 años. QUINTO: Es necesario y oportuno recordar nuevamente, que el 11 de noviembre de 2003, transcurridos 13 años desde que se restableció el Estado de Derecho en nuestro país, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, se dictó el Decreto N° 1040, mediante el cual se creó la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile”, cuyo objetivo, de acuerdo a las palabras del propio gestor, fue determinar el universo de personas que sufrieron privación de libertad y torturas p
Fundamentos
considerando que el
Fallo
fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia contenida en fallos que cita y reproduce en lo pertinente, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, sostiene que no se acreditó el daño moral ni su entidad, señalando que el fallo recurrido no contiene un análisis pormenorizado o una adecuada valoración de la prueba rendida, en tales circunstancias, el daño moral no está acreditado y, además, la prueba rendida en autos es insuficiente para darlo por establecido. Como cuarto agravio, señala que la suma otorgada a título de indemnización por daño moral resulta excesiva, afirmando que términos generales, la indemnización de perjuicios tiene por objeto restablecer el equilibrio destruido por el hecho ilícito, otorgando a la víctima un valor equivalente a la cuantía del daño sufrido, para ponerla en el mismo estado que tenía antes del acto dañoso, sin embargo, tratándose del daño moral, al afectar éste bienes inmateriales no apreciables en dinero, la indemnización no hace desaparecer el daño y tampoco lo compensa, poniendo a la víctima en la misma situación que tenía antes de sufrir el atentado. Como el daño moral no desaparece por obra de la indemnización que se obtenga, la pérdida o lesión producida permanece, a pesar de la indemnización que se determina no cuantificando el valor de la pé
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el 30 de agosto de 2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1290-2021, caratulados “BRIONES ERICES, Rolando del Carmen con FISCO DE CHILE - Consejo de Defensa del Estado”, se declaró lo siguiente: “I. Que s
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