SIN INFORMACION

VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece IGNACIO FUENTES MIRANDA, abogado, en favor de JORGE VALENCIA LARA, ecuatoriano, documento de identidad ecuatoriano N°210130720-1, e interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución exenta N°100 de fecha 11 de marzo de 2024, notificada el 07 de abril del año en curso. Refiere que el reclamante, de 18 años actualmente, ingresó a Chile el 29 de marzo de 2023 por paso no habilitado siendo menor de edad, desde su país de origen, atendida la situación delincuencial que se vive en su país, acompañado solamente por su hermana. Indica que atendido el hecho de haberse ido la hermana su hermana, se vio en la obligación de trabajar para sobrevivir, por lo que no pudo ingresar a ningún establecimiento educacional para culminar sus estudios. Refiere que acompañó carta de descargos, indicando el hecho de ser menor de edad al momento de ingreso, y sin embargo se decidió su expulsión mediante la resolución materia del recurso, dejando constancia la propia resolución la situación de menor edad del reclamante. Finalmente señala que actualmente vive en Arica junto a su pareja, quien mantiene 6,2 semanas de gestación, y cuenta con contrato de trabajo. En cuanto al derecho, refiere que el artículo 4 de la Ley 21.325 dispone que ningún niño, niña o adolescente puede ser sancionado por alguna de las infracciones que regula la normativa, por lo que la autoridad migratoria infringió lo señalado al sancionar el ingreso por paso no habilitado de alguien que ingresó al país siendo menor de edad, cuestión que fue puesta en conocimiento de la autoridad en dos ocasiones, al acercarse a la PDI y al evacuar los descargos. Agrega que existiría una desproporción en la sanción establecida, atendidos los criterios del artículo 129 de la ley citada, pues, si bien la conducta de ingreso por paso no habilitado es causal de expulsión, en este caso no es un hecho grave, al no po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante expone que deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°93 de 11 de marzo de 2024, mediante el cual se resolvió la expulsión del territorio nacional de la extranjera. SEGUNDO: Que, en cuanto a la normativa invocada por la autoridad administrativa para proceder a la expulsión, señala el artículo 127 de la Ley 21.327 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” TERCERO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando, como primera cuestión, la minoría de edad al momento de ingresar irregularmente al país, y por otro, un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país, atendida la eventualidad de ser padre de un futuro hijo chileno y mantener un contrato de trabajo. CUARTO: Que, como primera cuestión, respecto a la alegación relativa a la minoría de edad al momento de ingresar al país, la supuesta fecha de ingreso -el 29 de marzo de 2023- solo fue consignada en la presentación de descargos y conforme a lo indicado por el propio reclamante a la autoridad de control migratorio, según se desprende del Informe Policial de 31 de enero de 2024, que fue consignado en la resolución materia de autos, no acompañando antecedente alguno que permita establecer que hubiera ingresado al país mientras era menor de edad, lo que le habría permitido estar exento de sanción alguna, como dispone el inciso final del artículo 4 de la Ley 21.430. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, de la documentación acompañada con la reclamación sólo se da cuenta de un contrato de trabajo de 02 de mayo de 2024, el cual dispone una cláusula de vigencia, que señala que “la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”, sin acreditar que cuente con algún tipo de autorización para ejercer labores remuneradas; y en cuanto al embarazo, solo se da cuenta de que doña Samantha Sosa Obando, se encuentra con un embarazo de 6,2 semanas gestacionales, y que según la Agenda de Salud de la Mujer Gestante, aparece signado como padre don Jorge Miguel Va

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo, deducido en favor de JORGE VALENCIA LARA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien fue del parecer de acoger el recurso, fundado en que no existe antecedente que permita controvertir la fecha de ingreso del reclamante a territorio nacional, esto es, el 29 de marzo de 2023, tal como lo planteó éste en dos ocasiones distintas, tanto al apersonarse en la Policía de Investigaciones como al momento de presentar sus descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, y por ende, a dicha fecha él tenía 17 años, 4 meses y 29 días, según da cuenta su cédula de identidad ecuatoriana, razón por la cual le era aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 21.325, precepto que no permite aplicar sanciones administrativas por infracciones a la normativa referida a los niños, niñas y adolescentes, en virtud del principio de interés superior del niño, máxime considerando que en la especie, la expulsión decretada se torna en desproporcionada considerando que el joven inmigrante está en el país con su pareja también de 18 años, quien se encuentra actualmente embarazada, según se acreditó con la documentación acompañada y tiene contrato de trabajo vigente. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 53-2024 Contenci

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece IGNACIO FUENTES MIRANDA, abogado, en favor de JORGE VALENCIA LARA, ecuatoriano, documento de identidad ecuatoriano N°210130720-1, e interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución exenta N°100 de fecha 11 de marzo de 2024, no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica