MP C/ CARLOS DANIEL ANDRADE ANDRADE
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimando que la señora Juez del grado excluyó la prueba pericial consistente en el examen de alcoholemia practicado al encartado, por no haber sido incluido en la carpeta investigativa hasta el momento del cierre de la investigación, vulnerando así el derecho de defensa, por haberse obtenido con inobservancia de garantías fundamentales, lo que esta Corte no comparte, toda vez que no se invocó antecedente alguno vinculado a la etapa de obtención de la prueba que así lo demostrara, independientemente que la agregación del sustrato material de la pericia hubiere tenido lugar con posterioridad a la audiencia de apercibimiento de tal cierre, alejándose así del cimiento de la causal de exclusión. A lo anterior, se añade que no se divisa el perjuicio invocado por la defensa al ejercicio de su derecho correlativo, desde que, habiendo conocido de la solicitud y luego de la agregación del documento en tiempo previo al desarrollo de la audiencia de preparación de juicio oral, ha tenido la oportunidad de ofrecer prueba de contraste en beneficio del imputado, de modo que no aparece existir sorpresa alguna en tal aspecto ni la invocada indefensión que pudiera haber afectado su derecho al debido proceso, cuestión que ha sido el sustrato esencial de hecho de la alegación y exclusión, de modo que no se advierte inobservancia alguna de garantías fundamentales, como núcleo del fundamento de la resolución impugnada; y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 276 y 277, ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, por la cual se excluyó como prueba pericial de cargo el informe de alcoholemia del acusado y, en su lugar, se declara que dicha probanza deberá incluirse entre los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público para rendirse en la audiencia de juicio respectiva. Regístrese y devuélvase. R
Fallo
se declara que dicha probanza deberá incluirse entre los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público para rendirse en la audiencia de juicio respectiva. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 214-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimando que la señora Juez del grado excluyó la prueba pericial consistente en el examen de alcoholemia practicado al encartado, por no haber sido incluido en la carpeta investigativa hasta el momento del cierre de la investigación, vulnerando así el derecho de defen
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