ARRIAGADA/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Fabián Huepe Artigas, en favor de doña Camila Andrea Arriagada Sandoval, trabajadora independiente, domiciliada para estos efectos en calle Bulnes número 772, de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, representada por don Jorge Del Pozo Pastene, en su calidad de Alcalde o quien lo reemplace, subrogue o haga sus veces, domiciliado en Serrano número 300, Chillan Viejo, por el siguiente acto que estima arbitrario e ilegal que solicita se deje sin efecto: la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2021 de fecha 11 de marzo de 2024, por el cual rechaza el traslado de patente de alcohol clase A) Rol Nº4-00112, con giro “Deposito de Bebidas Alcohólicas” para ser instalada en Pasaje San Mateo Nº157, Villa San Esteban, Chillán Viejo, que considera transgrede los derechos fundamentales del recurrente consagrados en el artículo 19 N°2, 3, 21 y 24. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta, refiere que su mandante es la actual dueña de una patente de alcohol clase A) Rol Nº4-00112, con giro “DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”, adquiriéndola el 24 de febrero de 2020, de doña Malena Venegas Gutiérrez, quien previo a fallecer, vendió y transfirió dicha patente a la recurrente. Por lo anterior, efectúa la correspondiente solicitud de transferencia y traslado al Pasaje San Matero Nº157, Villa San Esteban, el 08 de octubre de 2020, la cual es rechazada en virtud de la normativa del artículo 4.1.7, OGUC, sin hacerse otros reparos. Luego, de los ajustes realizados en su inmueble, ingresa nuevamente la solicitud, la cual es aprobada por informe n° 47 de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 14 de junio de 2023; añade que, contando con informe favorable de la DOM, la recurrida con fecha 19 de julio de 2023, efectúa consulta a la Junta de vecinos San Esteban, y que se reitera con fechas 10 de noviembre, 15 de diciembre y 29 de diciembre, constando finalmente, con fecha 05 de enero de 2024, acta de votación oficial de dicha Junta, con resultado a favor de la instalación de la patente en el sector. Hace presente que, el Alcalde pide personalmente efectuar revisión específica respecto de la solicitud de traslado y transferencia de patente efectuada por la recurrente, a raíz de carta enviada por la Presidente de la Junta de vecinos, aun cuando, posteriormente dicha votación resultó favorable al recurrente, pidiendo informe a la Dirección de Seguridad Pública y Carabineros, los cuales resultan desfavorables, y trascribe en lo pertinente los informes de fecha 04 de enero de 2024 y 11 de enero de 2024 respectivamente. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2024, se vota sobre la solicitud de transferencia y traslado de patente, resultando en el rechazo, fundándose el Alcalde y los concejales en estos dos últimos informes y el supuesto aumento en la delincuencia que importaría la aprobación. De esta forma, identifica como el acto ilegal y arbitrario del recurrido, el haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 2021 de fecha 11 de marzo de 2024, por el cual se rechaza la solicitud de transferencia y traslado de la patente de alcohol clase A) Rol Nº4-00112, con giro “DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”. Desarrolla los siguientes argumentos para sostener los anterior, primero indica que, el acuerdo o resolución municipal que rechaza la solicitud de transferencia y traslado patente adolece de error o falsedad en la fundamentación infringiendo el artículo 41 inciso 4° de la ley 19.880, en este sentido señala que, es necesario que existan fundamentos fidedignos y suficientes que justifiquen la medida aplicada; que se den concretas y suficientes razones que ameriten el rechazo de la solicitud de traslado patente, de tal modo que la resolución sea consistente con la evidencia, coherente con los hechos y con la calificación jurídica, y también sea proporcionada. Destaca que, si se observa la motivación del Decret
Fallo
por tanto el decreto inválido, nulo y totalmente arbitrario. Así las cosas, estima afectados los siguientes derechos fundamentales: la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, destacando que, en el caso nos encontramos frente a una diferencia arbitraria; la Libertad de Empresa, establecido en el artículo 19 n° 21, de la Carta Fundamental; y el Derecho de Propiedad, del artículo 19 Nº24 de la citada norma, toda vez que con el actuar ilegal y arbitrario se ha impedido dar uso y goce a la patente municipal debidamente adquirida el año 2020. Finaliza solicitando a esta Corte, en mérito de lo expuesto y normas citadas, acoger en todas sus partes la presente acción, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2021 de fecha 11 de marzo de 2024 por el cual rechaza el traslado de patente de alcohol clase A) Rol Nº4-00112, con giro “DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” solicitada por doña Camila Andrea Arriagada Sandoval, y en su lugar, se ordene a la Municipalidad de Chillán Viejo acoger la solicitud de traslado de la patente de alcohol clase A) Rol Nº4-00112, con giro “DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” para ser instalada en Pasaje. San Mateo Nº157, Villa San Esteban, Chillán Viejo; además se adopte la o las otras medidas que se estime a fin de reestablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, con costas. 2°.- Al informar los abogados Andrés Suazo Sandoval y Esteban San Martín Rodríguez, en repres
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Chillán, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Fabián Huepe Artigas, en favor de doña Camila Andrea Arriagada Sandoval, trabajadora independiente, domiciliada para estos efectos en calle Bulnes número 772, de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, representada por don Jorge Del Pozo Pastene, en
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