DÍAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Rodrigo Antonio Díaz Medina, quien actualmente cumple condena en el CDP de Calama, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 12 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza la concesión del amparado al beneficio de libertad condicional, manteniendo su privación de libertad, ello sin ajustarse a derecho, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional al condenado. Informaron doña Jasna Pavlich Núñez, Ministra Titular de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en su calidad de Presidenta; Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta; Alfredo Lindenberg Bustos e Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del primer semestre de 2024, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente señala que, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) RIT 44-2020/RUC 2000262722-2, del Juzgado de Garantía de María Elena a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de armas y de municiones, previstos y sancionados en el artículo 9 incisos 1° y 2° en relación con el artículo 2 letras b) y c) de la Ley N°17.798; b) RIT 8338-2019/RUC 1900801411-9, del Juzgado de Garantía de Antofagasta a las penas de 800 días de presidio menor en grado medio y de 61 días de presidio menor en grado mínimo como autor de los delitos consumados de Porte de arma prohibida art. 14 inc. 1 y receptación del artículo 456 bis A del Código Penal. Hace presente que, con la información entregada por Gendarmería de Chile, los datos de ejecución del amparado son los siguientes: a) Bimestres de conducta calificada con nota 5 (muy buena): 6+; fecha de inicio condena: 08-03-2020 (3 días de abono); fecha de término condena: 15-07-2027; tiempo mínimo: 11-11-2023, correspondiente a 2/3 del tiempo total; b) Segunda postulación al beneficio de libertad condicional. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su Tribunal de Conducta, que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley N°321 y su respectiva modificación, el primer semestre de 2024, fue postulado ante la Comisión de Libertad Condicional para optar al beneficio de Libertad Condicional. Indica que en sesión de fecha 12 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del amparado, argumentando en términos generales que el informe psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia delictual calificado como “bajo”, con un total de 7 puntos. Arguye que la Comisión no habría ponderado elementos que dan cuenta del avance en el proceso de reinserción social, a saber: a) en el ámbito laboral, pues ha participado en actividades de reinserción social, desarrollando en primera instancia, labores de orden socio ocupacional relacionadas con aseo del módulo en el cual habita, luego fue derivado a CET Cerrado de la Unidad Penal, trabajando primero en sector de huerto y posterior a ello ejerce funciones en lavado de vehículos, sector guardia armadas de la Unidad Penal; b) en el ámbito educacional, pues cursa en el medio libre cuarto medio por lo que se encuentra eximido del sistema de nivelación de estudios; c) intervenciones, encontrándose en estado motivacional de acción, llevando a cabo un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad; d) respecto a su proyección extramuros, requiere ser abordado el subcomponente actitud y orientación procriminal y la resolución de conflictos; e) permisos, toda vez que se encuentra con salida dominical desde el 07 de enero de 2024, cumpliendo de forma positiva con el permiso de salida y respondiendo de forma adecuad
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional al condenado. SEGUNDO: Informaron doña Jasna Pavlich Núñez, Ministra Titular de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en su calidad de Presidenta; Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta; Alfredo Lindenberg Bustos e Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del primer semestre de 2024, al tenor del recurso. Indica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó los días 08, 09, 10, 11 y 12 de abril del año en curso, a fin de resolver las solicitudes de libertad condicional de diversos internos de los recintos penales de la región, entre ellas la del amparado, rechazando su petición, fundado en que el condenado no cumplía con uno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En atención a lo expuesto y a aquel fundamento, no existe una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la
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Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Rodrigo Antonio Díaz Medina, quien actualmente cumple condena en el CDP de Calama, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución d
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