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HITES S.A.. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Administrativo Nº40-2022, comparece Mauricio Lavados Concha, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número Rut 17.131.954-4, en representación, según se acreditará, de la parte reclamante, la sociedad Hites S.A., sociedad de giro multitienda, rut 81.675.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 721, de la comuna y ciudad de Concepción, región del Bio Bio, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad, en contra la Ilustre Municipalidad de Concepción, Rut 69.150.400-K, representada legalmente por don Álvaro Ortiz Vera, cédula de identidad 13.310.452-6, de profesión u oficio periodista y actual Alcalde del ente municipal en referencia, ambos domiciliados en Libertador Bernardo O ́Higgins N° 525, comuna y ciudad de Concepción, región del Bio Bio, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que se expone. En síntesis, reclama en contra de la resolución que obliga al pago por concepto publicitario, con vencimiento al 31 de julio de 2022, a un total de $7.304.282, equivalente a los 150 metros cuadrados que en forma efectiva en la actualidad se destinan a publicidad de Hites en las instalaciones ubicadas en calle Barros Arana 721 de la comuna y ciudad de Concepción, en donde desarrolla su giro, lo cual, a su entender, constituye una vulneración a sus derechos,

Fundamentos

considerando que los cobros por este concepto fueron debidamente reclamados en sede administrativa en forma previa a la presente reclamación, ante el Señor Alcalde antes individualizado en representación legal de la Ilustre Municipalidad de Concepción, reclamo administrativo que, en definitiva, se rechazó, al dejar transcurrir el plazo establecido en el artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin emitir pronunciamiento alguno, como consta en el Certificado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Concepción que acompaña. Pide que de conformidad a los artículos 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas tanto legales como reglamentarias aplicables al efecto, se acoja el presente reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Recurrida emitida en sede administrativa por la Ilustre Municipalidad de Concepción por aplicación del denominado Silencio Administrativo negativo que en forma especial se regula en la ley orgánica mencionada, dejando sin efecto la misma, dictando, en su reemplazo, un pronunciamiento en el cual, por un lado; se reajuste el cobro en cuestión a los metrajes efectivamente utilizados por concepto publicitario en el inmueble citado, y, por otro; se ordene el reembolso de lo pagado indebidamente por concepto de patente comercial por derechos de publicidad correspondiente al último periodo, cursados por el Ente Municipal recurrido al inmueble en referencia, que han sido fundados en la resolución administrativa impugnada. Aclara que el Ente Municipal obligó a Hites al pago de patente comercial por concepto de derechos de publicidad y propaganda en Inmueble a un total de $7.304.282, pago que calcula según el siguiente criterio del ente municipal; 32 metros cuadrados de publicidad luminosa y 118 metros cuadrados de publicidad no luminosa, es decir, considerando un total de 150 metros cuadrados de publicidad, según detalle de cobro Folio N° 7242854, cobro que no se condice con la realidad, sino que, constituye un acto ilegal. Explica que reclamó, dentro de plazo, ante el Sr. Alcalde de Concepción un acto administrativo de carácter ilegal - susceptible de ser reclamado, por afectar los intereses particulares de su representada, y que dicho reclamo fue rechazado por el Sr. Alcalde de Concepción, por aplicación del denominado silencio administrativo en sentido negativo, que se regula en forma especial en la ley orgánica en referencia. En efecto, habiendo transcurrido el plazo señalado en la letra c) artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Sr. Alcalde de Concepción no emitió pronunciamiento alguno, por lo que debe tenerse por rechazado el reclamo de ilegalidad en razón de la figura jurídica especial del derecho administrativo en referencia, lo que fue debidamente certificado por el Sr. Secretario Municipal de Concepción, según consta en documento que acompaña. Sostiene que el acto reclamado, esto es, la orden de pago, es un acto administrativo susceptible de ser

Fallo

fallo de casación dictado con fecha 21 de diciembre de 2020, Rol N° 44390-2020. Entiende que en lo que dice relación con la medición conforme a derecho de los metros cuadrados publicitarios utilizados efectivamente por su representada en las dependencias en referencia, deben excluirse de dicho cobro el correspondiente a las instalaciones de publicidad estática que se encuentran adosadas a la edificación en cuestión, y que únicamente dan a conocer el nombre y el giro de dicho establecimiento comercial, en donde su representada realiza la actividad propia de su principal bajo la denominación; “HITES”. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Solicitud de reclamo de Ilegalidad administrativo, de fecha 16 de agosto de 2022, presentada ante la I. Municipalidad de Concepción, con su correspondiente cargo de recepción en el cual consta la fecha de ingreso del citado reclamo en sede administrativa. 2) Certificado del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Concepción de fecha 06 de octubre de 2022, que tiene por rechazado reclamo de ilegalidad en sede administrativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 letras c) y d) de la Ley Orgánica de Municipalidades. 3) Copias autorizadas ante Notario, de Planos de fachadas correspondientes al establecimiento comercial ubicado en paseo Barros Arana 721. 4) Acta de Testimonio de fecha 25 de octubre de 2022, autorizada por Notario Público de la comuna de Concepción, don Juan Carlos San Martín Molina, dando fe de se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Administrativo Nº40-2022, comparece Mauricio Lavados Concha, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número Rut 17.131.954-4, en representación, según se acreditará, de la parte reclamante, la sociedad Hites S.A., sociedad de giro multitienda, rut 81.675.600-6,

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