VÁSQUEZ/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número O-102-2023, Rol Único número 2340534948-5, Rol Corte 24-2024, caratulada “Vásquez con Velásquez”, relativa a desafuero maternal, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la demandante, Corporación Educacional Idea, representada por el abogado don Leonardo Leiva Mendoza, quien compareció a estrado y en contra de la sentencia de fecha catorce de Marzo del año dos mil veinticuatro, pronunciada por la Juez Subrogante, doña Florentina Rosalía Rezuc Hernández, por la que, en lo sustancial, rechazó la demanda de desafuero interpuesto por la citada actora relativo a la trabajadora doña Nataly Solange Velásquez Cárdenas, sin costas y a cuyo respecto pidió, el abogado recurrente, respecto de las causales invocadas, que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que acoja la pretensión de su parte por encontrarse acreditados y no discutidos los hechos que motivaron la demanda. Por la demandada, en estrado, compareció el abogado don Claudio Vera Santana, quien instó por el rechazo del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Causal Principal. PRIMERO: Que, la recurrente funda su nulidad en dos causales, que interpone una como principal y otra en el carácter de subsidiaria. La primera, del artículo 477, parte primera, del Código del Trabajo, en relación al artículo 19, número 3, del racional y justo procedimiento, respecto, finalmente, del artículo 174, del Código del Trabajo, en cuanto no habría justificado su decisión. A tales efectos citó el fundamento Séptimo del
Fallo
fallo impugnado, haciendo presente que habiendo considerado que al trabajador con fuero se le puede poner término a su contrato mediando autorización del Juez, sin embargo la sentenciadora no ponderó las circunstancias en virtud de las cuales puede autorizar o no el desafuero maternal, haciendo presente que en los motivos Octavo y Noveno la Juez se refirió a la prueba rendida y en el Décimo citó jurisprudencia, pero no se justifica por qué se adoptó tal o cual curso de acción o decisión, no existiendo fundamentación alguna de la elección, por lo que se encuentra en un escenario de arbitrariedad. Sostuvo que su parte fue diligente al solicitar oportunamente el desafuero ya que la trabajadora fue contratada excepcionalmente con un permiso especial de la Seremi de Educación, por un único período, sin posibilidad de prórroga. Hizo presente que la Juez del grado atribuyó una interpretación errónea a la disposición del artículo 174, del Código del Trabajo, en el sentido de atribuirle el contenido de una facultad enteramente discrecional con efecto de hacer innecesaria la explicitación de los fundamentos de mérito para el ejercicio de esa facultad. Causal Subsidiaria. SEGUNDO: Que, subsidiariamente, la recurrente impetró la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 459, número 4, del mismo cuerpo legal citado, en cuanto la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y en
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En Coyhaique, a cinco de Junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número O-102-2023, Rol Único número 2340534948-5, Rol Corte 24-2024, caratulada “Vásquez con Velásquez”, relativa a desafuero maternal, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la demandante, Corpora
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