ALDANA/JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Ignacio Alveal Tejos, Abogado, en representación de don Gustavo Aldana Bejar quien interpone recurso de queja en contra del Juez titular del Juzgado de Garantía de Rio Bueno, don Pablo Salas Donoso, por las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de abril de 2024, notificada en esa misma fecha, en la causa RIT 1321-2023, RUC 2301132764 – 8, mediante la cual rechazo la solicitud de cancelación de caución solicitada, quedando firme dicha resolución al rechazar reposición deducida en su oportunidad, infringido la Constitución y la ley, cometiendo faltas y abusos, y lesionando seriamente los derechos de la parte que represento, por lo que solicito a esta Corte adopte las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves y manifiestos que se han cometido en la dictación del fallo, dejando sin efecto la resolución, y declarando en su lugar que se cancele conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Procesal Penal, girando los fondos por concepto de caución pagados por su representado por la suma de $5.000.000 pesos.- Expone que su representado fue sentenciado mediante procedimiento abreviado, firme y ejecutoriado, al tenor del artículo 407 del mismo cuerpo normativo, sustituyéndose la pena por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, conforme al artículo 15 bis de la Ley 18.216 y sustituida la pena de multa, en aplicación del artículo 49 del Código Penal, consecuentemente cumplida por los días de abono contabilizados, siendo procedente entonces la hipótesis prevista del legislador para la cancelación de la caución conforme a lo preceptuado en la letra c) del artículo 148 del Código Procesal Penal, que expone consecuentemente: “c) Cuando se comenzare a ejecutar la pena privativa de libertad o se resolviere que ella no debiere ejecutarse en forma efectiva, siempre que previamente se pagaren la multa y las costas que impusiere la sente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Felipe Ignacio Alveal Tejos, Abogado, en representación de don Gustavo Aldana Bejar quien interpone recurso de queja en contra del Juez titular del Juzgado de Garantía de Rio Bueno, don Pablo Salas Donoso. Que sin perjuicio de lo resuelto y no compartiendo esta Corte con la interpretación legal del Magistrado de Primera instancia y virtud de su facultad de oficio que le otorga el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución de fecha 16 de abril y en su lugar se accede a lo solicitado por el abogado defensor penal privado y en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Procesal Penal, se ordena el giro de los fondos por concepto de caución pagados por su representado por la suma de $5.000.000 pesos. Remítase copia al Tribunal de Garantía de Rio Bueno. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-802-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Ignacio Alveal Tejos, Abogado, en representación de don Gustavo Aldana Bejar quien interpone recurso de queja en contra del Juez titular del Juzgado de Garantía de Rio Bueno, don Pablo Salas Donoso, por las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentenc
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