MOYANO/GOBERNACION PROVINCIAL EL LOA
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Hernán Moyano Pizarro, cédula de identidad N°19.205.425-7, en representación de la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos FUDH, RUT N°65.221.035-K, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Miguel Ballesteros Candia, Delegado Presidencial de la Delegación Presidencial Provincial de El Loa, por la vulneración ilegal y arbitraria de los derechos garantizados en el artículo 19 N°4, 20 y 24 de la Constitución Política de la República, al materializar y difundir un video utilizando fotos privadas en la red social Instagram; acciones que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible, en particular, ordenar la eliminación de todo el contenido publicado en su descrédito en cualquiera red social o sitio web, en específico el vídeo subido por la recurrida el día 07 de abril 2024 y; abstenerse de seguir realizando publicaciones que involucren a los socios y la ONG, por cualquier vía. Informó don Jaime Siares Campusano, abogado, en representación de don Miguel Ballesteros Candia, Delegado Presidencial, de la Delegación Presidencial Provincial de El Loa, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, la autoridad recurrida ha difamado y expuesto públicamente a su representada, incitando al odio, divulgando información confidencial sobre una detención y juicio investigado, entorpeciendo la respectiva investigación, todo a través de redes sociales. Señala que con ello, se ha infringido el artículo 19 N°4 de la Constitución Política referido al derecho a la honra y a la vida privada; el artículo 19 N°24 respecto al derecho de propiedad sobre la propia imagen de la recurrente; y, el derecho a la integridad física y psíquica establecido en el artículo 19 N°1 del mismo cuerpo normativo, puesto que la exposición y difusión efectuada por la recurrida, les ha ocasionado denostación y exposición pública, provocando angustia y perjuicios en la vida personal de los funcionarios afectados, alterando la dinámica y el funcionamiento general de la Corporación y comprometiendo su capacidad para cumplir con su misión y objetivos sociales. Afirma que resulta evidente que el acto de realizar publicaciones en Internet el día 07 de abril de 2024, a través de la red social “Instagram”, imputando actos que implican difamación y deshonra contra la recurrente y quienes desempeñan funciones voluntarias en la ONG, constituye un acto ilegal y arbitrario. Por otra parte, estima que el acto es arbitrario al apartarse de la racionalidad en la búsqueda de una conducta adecuada para resolver un conflicto, careciendo de racionalidad y fundamento el hecho de publicar y difundir un video en redes sociales, sin antes acudir a canales formales de comunicación, sólo con el propósito de instar y dirigir una opinión negativa hacia la recurrente. Agrega que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental y una exigencia en una sociedad democrática, no constituye un derecho absoluto, ya que se encuentra limitada por los derechos al buen nombre, la honra y la privacidad de las personas.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible, en particular, eliminar todo el contenido publicado en descrédito de la ONG y sus socios, en “Instagram” y cualquier otra red social o sitio web, en específico el vídeo subido por la recurrida el día 07 de abril 2024, y que dice relación con una situación de conflicto ocurrida en la comunidad; y abstenerse de seguir realizando publicaciones que involucren a los socios y la ONG, por cualquier vía. SEGUNDO: Informó don Jaime Siares Campusano, abogado, en representación de don Miguel Ballesteros Candia, Delegado Presidencial, de la Delegación Presidencial Provincial de El Loa, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Señala que, con fecha 07 de abril de 2024, la Delegación Presidencial Provincial de El Loa, realizó dos publicaciones en sus respectivas redes sociales, siendo la primera una gráfica que dice relación al “Día del deporte” y la segunda, referida a la “Columna de opinión del Delegado Miguel Ballesteros, juntos hacemos más seguridad”. Agrega que, no se tiene registro de alguna publicación con las acusaciones señaladas por el actor en ninguna red social oficial de la institución, mencionando que, la Delegación Presidencial no es responsable del contenido que se publiquen en otras redes sociales y los medios de prensa en general, específicamente, la pu
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Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Hernán Moyano Pizarro, cédula de identidad N°19.205.425-7, en representación de la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos FUDH, RUT N°65.221.035-K, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Miguel Ballesteros Candia, Delegado Presidencial de la Delegación Presidencial Provin
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