NÚÑEZ ALVEAL CLAUDIO ANDRES CONTRA SERVICIO SALUD TARAPACA Y OTROS
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Luis Parejas Mardones y Benjamín Martínez Salvo, a favor y en nombre de Claudio Núñez Alvear, por quien recurren de protección en contra del Hospital de Alto Hospicio, Servicio de Salud Iquique y la Sra. Natalie Berrios Fidalgo, por la decisión de destinar transitoriamente en dos oportunidades en menos de una semana a otras unidades y funciones como medida dentro de un sumario administrativo, lo que vulnera los derechos y garantías fundamentales consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que, su representado con fecha 12 de mayo de 2023 se adjudicó por concurso publico el cargo de tecnólogo médico encargado de calidad Unidad Laboratorio Clínico UMT - Hospital Alto Hospicio, grado 14º E.U.S; cargo que asumió el 22 de mismo mes. Relatan que, con fecha 10 de mayo de 2024, es notificado mediante acta por la Sra. Alejandra Parra, actuaria en el proceso sumarial, que a partir del 13 de mayo del presente estaría destinado a la Unidad de Imagenología, respecto del cual no se le entrego más información. Posteriormente, el 16 de mayo pasado, es nuevamente notificado mediante acta, por la actuaria antes individualizada, de una nueva destinación transitoria al cargo de profesional en la Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente del Hospital Alto Hospicio, a partir del martes 14 de mayo, por un plazo no inferior a treinta días prorrogables hasta por tres meses. Todo lo anterior, corresponderían a funciones que no tienen nada que ver con las ejercidas y adjudicadas por concurso público el año 2023. Agregan que, en relación con el sumario administrativo, este nunca le ha sido notificado, ni citado a declarar bajo ninguna calidad, esto es, testigo ni inculpado, ni menos se le ha notificado algún acto administrativo que sancione tales medidas. Alegan que, los hechos impugnados carecen de motivación y fundamento, constituyéndose en arbitrarios e ilegales toda vez que vulneran la garant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el recurrente ataca las actas de notificación de destinación y de una segunda destinación, de 10 y 16 de mayo último, respectivamente, por la cual se comunica su nuevo lugar de trabajo, lo que considera arbitrario e ilegal desde que no ha sido notificado de procedimiento sumarial en su contra, ni de la calidad que tendría en la investigación que se está llevando a cabo. TERCERO: Que la documentación acompañada por las recurridas da cuenta que a fin de investigar la existencia de hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, con respecto a la denuncia presentada por la funcionaria Doña Karen Calvo Varas, Jefe, de la Unidad CR Apoyo Diagnostico y Terapéutico, que daría cuenta de un presunto acoso laboral ocurrido en Laboratorio Clínico (UTM) Unidad Transfusional Médica, se instruye un sumario administrativo, dispuesto el 24 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°1.099/2024, habiéndose dispuesto dentro de las primeras medidas, destinaciones transitorias del tecnólogo Médico de la Unidad de Tecnología del Hospital de Alto Hospicio, todo ello dentro de las facultades que ese tipo de investigación otorga. CUARTO: Refuerza lo anterior, el hecho que las destinaciones han sido efectuadas, conforme a la facultad contemplada en el artículo 136, inciso primero, de la Ley 18.834, que indica a saber “En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o los inculpados como medida preventiva”; razones por las que el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Claudio Núñez Alvear. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 328-2024 Protección.
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Iquique, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Luis Parejas Mardones y Benjamín Martínez Salvo, a favor y en nombre de Claudio Núñez Alvear, por quien recurren de protección en contra del Hospital de Alto Hospicio, Servicio de Salud Iquique y la Sra. Natalie Berrios Fidalgo, por la decisión de destinar transitoriamente en dos oportunidades en menos de una semana a
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