10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ I.I.G.G.

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos autos el Ministerio Público formalizó en ausencia a Ignacio Isaac Gómez González de nacionalidad chilena, como autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 número 3 del Código Penal, en relación con los artículos 439, 432 y 397 número 2 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en audiencia de veintiocho de mayo del año en curso. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se formalizó tienen una pena en abstracto que supera los tres años de privación de libertad y se conoce el lugar efectivo donde se encuentra, esto es, Buenos Aires, Argentina y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. A su turno, en la referida audiencia la defensa se opuso a la solicitud, y estimando que el artículo 141 del Código Procesal Penal no es aplicable a adolescentes por lo que no puede decretarse una internación provisoria anticipada, y que además el artículo 10 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, dispone que no procede la extradición de un menor de 18 años. Segundo: Que la señora Juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago tuvo por formalizado en ausencia al imputado y teniendo en consideración lo dispuesto por los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, como la circunstancia que el imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pena probable a imponer y la existencia de antecedentes penales pretéritos del imputado, estimando que concurrían los requisitos para acceder a la extradición activa del mismo, por cuanto se trata de un delito común, que tiene asignada pena superior a los tres años, acogió la referida solicitud y ordenó

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal y Convención sobre Extradición, aprobada en la 7ª Conferencia Panamericana de Montevideo, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Ignacio Isaac Gómez González, por la responsabilidad que se le atribuye en un delito robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 número 3 del Código Penal, en relación con los artículos 439, 432 y 397 No 2 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. II. Que se decreta la detención previa de Ignacio Isaac Gómez González a fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos a la Jefatura de la Oficina Central Nacional de Interpol de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Debiendo remitirse a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores vía correo electrónico a dijur.cji@minrel.gov.cl. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del imputado, efectuada por el Ministerio P

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos autos el Ministerio Público formalizó en ausencia a Ignacio Isaac Gómez González de nacionalidad chilena, como autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 número 3 del Código Pen

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