ANAGRA S.A./ORION SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-8455-2024.mva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-8455-2024.mva
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Al folio Nº3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a t
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