GARRIDO RUIZ, CLAUDIO ROBERTO/GENDARMERÍA DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, con domicilio en calle Fábrica 1808 A oficina 9, Santiago, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CLAUDIO GARRIDO RUIZ, interno actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto administrativo consistente en el cálculo erróneo de sus cómputos, lo que incide en su posibilidad de postular a beneficios intrapenitenciarios, afectando su derecho a la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado, hasta el año 2016, se encontraba condenado a las siguientes penas: 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación en causa Rol 82.870-26 del Primer Juzgado del Crimen de Talagante; 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación en causa Rol 144.110-1997 del 14 Juzgado del Crimen de Santiago; y 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de robo con violación y 300 días impuestos en causa de Ingreso Corte de Apelaciones Rol 39.310-2004. Añade, que el 10 de enero del año 2017, el amparado obtuvo el beneficio de la libertad condicional, encontrándose vigente la norma del artículo 4 del D.L. N°321 a esa fecha, que establecía que a los condenados a más de 20 años que obtenían el beneficio de libertad condicional, se les entendería fijada la pena, por el solo hecho de obtener la libertad condicional, precisamente en 20 años. Luego, indica que dicho beneficio fue quebrantado el 28 de mayo de 2020, generándose finalmente nuevos cómputos, al ser condenado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago a sufrir nuevas penas de: 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación; 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de receptación; y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de ocultamiento de placa patente. A lo anterior, se suman los 3382 días correspondiente al saldo de pena pendiente al quebrantarse la Libertad Condicional. Sin embargo, argumenta que al realizar los nuevos cómputos Gendarmería incurre en un error grave, ya que respecto de los delitos que el amparado cumplía hasta el año 2016, se debió fijar el tiempo de duración total en 20 años, toda vez que durante la vigencia del artículo 4 del D.L. N°321, aplicable al momento de la obtención de dicho beneficio, tal norma operaba de pleno derecho. De tal manera que, si se hubiese aplicado de manera correcta, los 30 años inicialmente impuestos se habrían fijado en 20 años, sin sumar los 3.382 días que Gendarmería incorpora como saldo de pena calculando el tiempo mínimo. Argumenta, que el proceder de Gendarmería infringe el artículo 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de la Administración del Estado, cuyo inciso cuarto obliga a la autoridad a fundar
Fallo
por tanto, el saldo de pena de 3.382 días que se establece en su ficha única de condenado. SEGUNDO: Que, a folio 6, se evacuó informe por doña Jéssica Verónica Vargas Gallardo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, efectivamente, el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, por un tiempo de 8 años, más 3 años y un día, más 541 días, más 3.382 días por saldo de condena por la revocación de la libertad condicional, reingresando a cumplir condena el 08 de diciembre de 2018, finalizando su cumplimiento el 01 de marzo de 2042. Agrega, que la reducción o fijación de pena de 20 años, sólo se aplica en caso de cumplimiento íntegro del beneficio, de manera que Gendarmería no ha obrado en forma ilegal o arbitraria, al solamente hacer aplicación de la normativa vigente a la época en que el amparado obtuvo el beneficio de libertad condicional, citando el artículo 3 del Decreto N°2442, en cuanto señala que la pena se reputará cumplida si el penado obtiene su indulto o si terminare el periodo de libertad condicional sin que haya sufrido una nueva condena o sin que se haya revocado su libertad condicional. Luego, refiere que el amparado Garrido Ruiz, en forma posterior a haber obtenido el beneficio de la libertad condicional, lo quebrantó, siendo condenado por la perpetración de otros delitos, ingresando nuevamente a un establecimiento penitenciario el 08 de diciembre de 2018, por lo cual no puede estimarse que, por las sentencias que
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Garrido Ruiz, Claudio Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°203-2024 La Serena, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, con domicilio en calle Fábrica 1808 A oficina 9, Santiago, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CLAUDIO GARRIDO RUIZ, interno actualmente recluido en el Complejo Penitenciario
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