ROCCO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Valdebenito Ávalos, en representación de Luis Mariano Rocco Miranda, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento en sus remuneraciones de las cuotas de un crédito social que se encuentra prescrito, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida que se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuento de sus remuneraciones y que reembolse los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles, todo ello con expresa condena en costas. Explica que el recurrente en el año 2003 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, el que por problemas económicos no puedo continuar pagando. Luego, y una vez que había transcurrido tiempo suficiente para que la obligación se encontrara prescrita, tomó conocimiento del descuento efectuado en su remuneración de enero del año 2024, por concepto del crédito social mencionado. En este orden de ideas, indica que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, desde que se intenta el cobro de una deuda que se encuentra latamente prescrita, sin que se le permita al recurrente defenderse de esta deuda y que se encuentra en cobranza judicial. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida que se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuento de sus remuneraciones, que reembolse los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informa la Caja de Compensación Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se refiere al crédito otorgado por su represe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Mariano Rocco Miranda en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, ordenándose a esta última cesar los descuentos efectuados sobre la remuneración del recurrente, y efectuar la restitución de los dineros que se descontaron al recurrente y que fueron informados en este recurso. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-931-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Valdebenito Ávalos, en representación de Luis Mariano Rocco Miranda, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento en sus remuneraciones de las cuotas
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