PATAGONIA ALIMENTOS SPA/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Que, en causa Rol C- 983 - 2023, caratulada “PATAGONIA ALIMENTOS SPA / MUNICIPALIDAD DE PUCON, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, a folio 4, se resolvió, en la parte que interesa al presente recurso: “Al segundo otrosí: Como se pide, atendido el mérito de los antecedentes aportados, y de conformidad a lo establecido por el art culo 154 de la Ley de urbanismo y Construcción, se decreta Orden de no Innovar, suspendiendo el procedimiento del decreto exento N 4228. Ofíciese a la Ilustre Municipalidad de Pucón, con la finalidad de paralizar la demolición ordenada en el decreto exento N 4228, de fecha 19 de diciembre de 2023, hasta que se resuelva la controversia de autos. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl”. - b) A folio 10, Bhama Zúñiga Olivares, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, interponer recurso de reposición, en contra de la resolución dictada, con fecha 26 de diciembre del año 2023, en particular a lo dispuesto en su segundo otrosí, el cual, y de conformidad a lo establecido por el artículo 154, de la Ley de Urbanismo y Construcciones, decreta Orden de no Innovar, suspendiendo el procedimiento del Decreto Exento N° 4228. c) Que, la controversia que origina la presente causa, se suscita por la dictación del Decreto Exento N° 4228, mediante el cual, se ordena la demolición total de todas las construcciones que se encuentran emplazadas, en el bien nacional de uso público correspondiente al “Restaurant El Camino”, y que fueron ejecutadas por el propietario del inmueble Rol N° 40748 y Rol N° 40747, 2 de Calle Miguel Ansorena N° 191, local N° 3, las cuales, no cumplen con lo establecido en la “Ordenanza para la instalación de mesas, sillas y sombrillas para terrazas
Fundamentos
fundamentos de la autorización de terrazas provisorias en bienes nacionales de uso público, en este caso construcciones con proyección de un local comercial sobre veredas en la ciudad de Pucón, lo fue la situación excepcional de emergencia por COVID-19, que afectó la vida cotidiana de nuestra país; documentos estos en que se señalan claramente que al término de dicho estado de excepción, tales agregados o terrazas deberán ajustarse a lo que la ordenanza municipal de terrazas establece. TERCERO: Que, en esta situación, el Decreto Exento 4228 de 19 de diciembre de 2023, decretó debidamente fundado, y referido a construcciones anexas en la vía pública correspondiente a lo denominado “terrazas”, la demolición de estas dentro de un plazo que se señala, sin que ello importe una afectación aun derecho adquirido sobre el uso y goce de un espacio que está bajo la administración de la Municipalidad Pucón, por tararse de un bien nacional de uso público, respecto del cual no sólo tiene obligación de cuidado y resguardo, sino de responsabilidades civiles por lo que pueda ocurrir en dichos espacios. CUARTO: Que, bajo este razonamiento, y no afectándose en la orden de demolición derechos de terceros, ni desalojo de personas por no ejecutarse dicha orden en propiedad privada sino en bien nacional de uso público, al tenor del artículo 148 y 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estos sentenciadores estiman que la orden de no innovar concedida en la resolución recurrida no encuentra fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se REVOCA la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 4, en particular a lo dispuesto en su Segundo Otrosí, y en su lugar se declara que SE DEJA SIN EFECTO, la orden de no innovar decretada por el tribunal de la instancia. Agréguese se copia de la presente resolución a la carpeta principal. Regístrese e incorpórese a la carpeta digital. Redacción del abogado integrante, don Sergio Oliva Fuentealba. Rol Civil N° 87-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Que, en causa Rol C- 983 - 2023, caratulada “PATAGONIA ALIMENTOS SPA / MUNICIPALIDAD DE PUCON, con fecha veintiséis de diciembre de dos m
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