BANCO INTERNACIONAL/GALLARDO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata manifestación del actor en cuanto a acelerar la deuda, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 28 de agosto del 2017. 2° Que la notificación de la acción -que se tuvo por cumplida el 15 de octubre de 2021-, no tuvo el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción desde que a esa fecha había transcurrido íntegramente el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 3° Que, en razón de lo señalado, correspondía acoger la excepción de prescripción opuesta. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el tres de marzo de dos mil veintidós, por el 11° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 10736-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica