SIN INFORMACION

CAROLINA DEL ROSARIO BUSTOS ERWENNE/COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece recurriendo de protección el abogado Gonzalo Andrés Soto Muñoz, en representación de Carolina Del Rosario Bustos Erwenne, en contra del Colegio San Pedro Nolasco de Concepción. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la negativa del colegio recurrido para implementar pictogramas como Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación y de disponer de una asistente de aula para la alumna Catalina Hormazábal Bustos, todo con miras a favorecer la autonomía progresiva de la menor diagnosticada con trastorno del espectro autista. Explica el abogado que su representada es madre de la niña Catalina Paz Hormazábal Bustos, de 9 años, estudiante de tercero básico en el Colegio San Pedro Nolasco de Concepción y alumna regular del establecimiento desde el año 2022. La menor ha sido diagnosticada con TEA. Con el objeto de favorecer la autonomía progresiva de Catalina, resulta imprescindible implementar en el Colegio una forma de expresión distinta al lenguaje hablado, como son los pictogramas, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación destinados a compensar las dificultades de lenguaje, como asimismo, disponer de una asistente de aula para la niña. La comunicación aumentativa y alternativa a que alude incluye símbolos gráficos (fotos, pictogramas, palabras) y símbolos gestuales (mímica, gestos). Los símbolos gráficos requieren de productos de apoyo, como libros de comunicación, tableros, o recursos tecnológicos, como comunicadores de habla artificial, ordenadores y tablets con programas especiales. Añade que Catalina puede enfrentar dificultades para seguir las rutinas académicas, para concentrarse, para aprender habilidades en clase y también para interactuar con profesores y compañeros. Comúnmente, estos obstáculos no se solucionan de un día para el otro y requieren la ayuda de un asistente de aula especializado en estos temas, pero juntamente con los pictogramas, para trabajar las rutinas, la anticipación, la orientación temporal y la orie

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La alegación de extemporaneidad alegada por el Colegio recurrido será desestimada, dado que las omisiones reclamadas por la recurrente se han mantenido en el tiempo. 2.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 3.- Que, en el caso de que se trata, el recurrente ha tildado de ilegal y arbitraria la negativa del colegio recurrido para implementar pictogramas como Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación y de disponer de una asistente de aula para la alumna Catalina Hormazábal Bustos, diagnosticada con trastorno del espectro autista, para favorecer su autonomía progresiva. Por su parte, el colegio recurrido señaló que ha procurado brindarle a la alumna apoyo académico y emocional a través de un cuerpo multidisciplinario de profesionales (psicólogos, educadora diferencial y fonoaudióloga), de forma coordinada con su apoderada durante el año 2023. En cuanto a la instalación de pictogramas afirman que desde el año 2023 se ha efectuado en los diversos espacios del establecimiento, concluyendo el 25 de marzo de 2024. En lo que concierne a la implementación de una asistente de aula para la alumna, no sería legalmente obligatorio, pues el Colegio San Pedro Nolasco de Concepción es un establecimiento educacional particular pagado, que no cuenta con Programa de Integración Escolar (PIE). No obstante lo anterior, indican que no existe inconveniente en que sus alumnos con condiciones o necesidades educativas especiales, como aquellos con diagnóstico TEA, cuenten con apoyo en aula de un asistente o tutor sombra dispuesto y financiado por sus padres o apoderados. 4.- No existe discusión acerca del carácter de alumna regular de la niña a cuyo favor se recurre en el Colegio San Pedro Nolasco de Concepción (3° básico), que ella se encuentra diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA) y que dicho establecimiento educacional es particular pagado. Además, con la documental aportada a la causa es factible dar por acreditados los siguientes hechos: a).- Que la psiquiatra infanto juvenil que atiende a dicha alumna recomendó al colegio, con fecha 26 de marzo de 2024, que ella debía t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza sin costas la alegación de extemporaneidad planteada por el recurrido. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Carolina Del Rosario Bustos Erwenne, en contra del Colegio San Pedro Nolasco de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-7830-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección el abogado Gonzalo Andrés Soto Muñoz, en representación de Carolina Del Rosario Bustos Erwenne, en contra del Colegio San Pedro Nolasco de Concepción. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la negativa del colegio recurrido para implementar pictogramas como Sistemas Aumentat

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