RODRIGO ANDRES MUNOZ HERNANDEZ C/ CARLOS JAVIER SUAREZ VILLASMIL
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
OTROS LIBRO II TITULO VI
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 304 ter del Código Penal, comete un ilícito quien encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder, entre otros elementos, partes de un teléfono móvil, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. El mismo precepto, en su inciso final, expresamente dispone que lo anterior se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, resulta relevante destacar, en primer término, que la conducta atribuida por el ente persecutor al imputado -la tenencia de partes de un teléfono móvil al interior de un centro penitenciario-, se subsume con precisión al tipo penal contenido en el precepto citado precedentemente. TERCERO: Que, en un segundo orden de ideas, la alegación de la defensa relativa a la existencia de una infracción al principio de non bis in ídem -al ya habérsele impuesto una sanción administrativa por los mismos supuestos fácticos-, debe necesariamente ser desatendida atendido el claro tenor del inciso final del artículo 304 Ter del Código Penal, en cuanto dispone que no es óbice para perseguir el ilícito en cuestión, la circunstancia de haber sido objeto de sanciones administrativas el hechor por la misma conducta. A lo anterior, cabe adicionar que los hechos de que se trata involucran estatutos distintos de responsabilidad, una de carácter administrativo como la sanción impuesta por Gendarmería y la penal que se ventila en esta sede, obedeciendo estas a bienes jurídicos, exigencias y efectos distintos, lo que permite concluir la procedencia de ambas, sin que con ello se conculque el principio de doble juzgamiento que se alega. CUARTO: Que, conforme lo antes expuesto y razonado, resulta evidente que en la especie no concurren los requisitos previstos en
Fallo
se resuelve que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en autos. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente para ello que la conducta atribuida por el ente persecutor al actor, esto es, la tenencia de partes de un teléfono móvil, ya fue objeto de un pronunciamiento sancionatorio a su respecto por parte de Gendarmería de Chile, adoptado en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, dictamen que trae aparejados una serie de consecuencias no solo administrativas sino que también jurídico-penales (tales como la imposibilidad de postular a beneficios intrapenitenciarios o la revocación de los mismos), de lo que se sigue que un nuevo juzgamiento por tales supuestos fácticos, implica necesariamente afectar el derecho a no ser juzgado doblemente por los mismos hechos -principio de non bis in ídem-, consagrado en Tratados Internacionales ratificados por el país, entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos Naciones Unidas, cuya aplicación se impone en la especie por así disponerlo el inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte: Penal-2686-2024 Ruc: 2400099721-4 Rit : O-1251-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2686-2024 Ruc: 2400099721-4 Rit : O-1251-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Karen
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