ESPINOZA/FRIGORIFICO TEMUCO S.A.
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT O 169-2023- RUC 23 - 4- 0461659-5, en sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por do a Mónica Soto Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se hizo lugar la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don CLAUDIO ALBERTO ESPINOZA CÁRDENAS, en contra de su ex empleador FRIGORÍFICO TEMUCO S.A., declarándose que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado, condenándose en lo que interesa, al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 712.648.-Indemnización por diez años de servicio por la suma de $ 7.126.480.- Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es $ 5.701.184.72, Saldo compensación en dinero feriado legal y proporcional por la suma de $ 285.125.- adeudado al término del contrato, descontado el monto de feriado pagado por sentencia parcial.- La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 23 de abril de 2024, compareciendo, el abogado de la demandada y demandante, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. En contra de dicha sentencia, don RODRIGO ZAPATA GUERRA, abogado, por la demandada, FRIGORÍFICO TEMUCO S.A., interpuso recurso de nulidad, a fin el fallo impugnado sea anulado y, acto continuo, de acuerdo con la causal que fuere acogida, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se rechace la demanda en todas sus partes con costas, fundado en dos causales: La primera es la contemplada en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal Inferior; y, la segunda, que se invoca en subsidio de la causal anterior, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Respecto de la primera causal de nulidad, esto es la contemplada en el artículo 478, letra C), del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal Inferior, el recurrente señala está referida a una calificación jurídica errónea a la que llega el juez frente a los hechos que ha establecido, precisándose por el legislador que la calificación jurídica sólo puede alterarse "sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior", lo cual significa que esta causal se invocará cuando sea necesario recalificar o encuadrar nuevamente los hechos en una norma jurídica, pero sin modificar los hechos establecidos por el tribunal. Señala que la errónea calificación jurídica de los hechos en la sentencia recurrida ha llevado a la sentenciadora a estimar que, no habiéndose acreditado los supuestos de hecho en orden a la concurrencia de las causales de término de contrato antes indicados, el despido del demandante es injustificado, de lo que ha quedado constancia en los considerandos 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° del
Fallo
fallo impugnado sea anulado y, acto continuo, de acuerdo con la causal que fuere acogida, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se rechace la demanda en todas sus partes con costas, fundado en dos causales: La primera es la contemplada en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal Inferior; y, la segunda, que se invoca en subsidio de la causal anterior, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrent
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa RIT O 169-2023- RUC 23 - 4- 0461659-5, en sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por do a Mónica Soto Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se hizo lugar la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don CLAUDIO ALBERTO ESPIN
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