ESTEBAN ARÉVALO DÍAZ/SERGIO MARÍN ROJAS
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos el abogado don Esteban Arévalo Díaz, domiciliado en Castellón 1333, Concepción, recurriendo de protección por sí, en contra de don Sergio José Toribio Marín Rojas, Director del Tránsito de la Municipalidad de Concepción, ambos domiciliados en calle O'Higgins 525, Concepción. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, consiste en la negativa de la Dirección recurrida de renovarle la licencia de conducir, supeditando su expedición, a la acreditación del entero de una multa supuestamente impaga, impuesta por el Juzgado de Policía Local de La Unión, asociada a la causa rol N° 3308-2017. Explica que el 15 de abril de 2024 concurrió hasta la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Concepción para renovar su licencia de conducir, pagando lo que correspondía y rindiendo los exámenes de rigor. Que el 17 de abril último, cuando concurrió a retirar el documento, le exigieron acompañar un certificado de haber pagado una multa que aparecía en la hoja de vida del conductor. Explicó ante el Director que la multa databa del año 2018, pero el funcionario igualmente se negó, y al solicitarle que emitiera la resolución de rechazo, se negó, aduciendo que no estaba negándole la licencia sino solicitando mayores antecedentes y que, de no pagar la multa, le negaría la licencia por falta de idoneidad moral, instándolo a que recurriera a tribunales si quería. Estima que la negativa es ilegal y arbitraria. Es ilegal, porque el artículo 16 de la Ley de Tránsito vincula el cumplimiento del requisito de idoneidad moral al hecho de no haber sido condenado previamente por determinados delitos, cuasidelitos o infracciones determinadas. Que él no ha sido condenado, ergo, no es inidóneo. Es arbitraria, porque la negativa se decidió sin requerirse mayores antecedentes, a sabiendas el recurrido que es la hoja de vida del conductor el documento que debe tenerse a la vista para resolver. Además, es una resolución verbal, de fact
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- Que, como se consignó en lo expositivo, el recurrente reprocha de ilegal y arbitraria, la negativa del recurrido a renovarle su licencia de conducir, supeditando su expedición a la acreditación del entero de una multa supuestamente impaga, impuesta por el Juzgado de Policía Local de La Unión, asociada a la causa rol 3308-2017, agregando que el funcionario se negó a emitir la resolución en la que conste dicha negativa, la que eventualmente pudiera impugnar, privándole del acceso a la revisión jurisdiccional. A su turno, la parte recurrida negó los hechos referidos en el recurso, reconociendo que al aparecer en el “Certificado de Antecedentes del Conductor” del recurrente, figurando impaga la multa impuesta en la causa antes referida, se le pidió aclararla a fin de conocer el estado de la misma, pero en ningún caso se le negó la entrega de la licencia ni se efectuó una calificación de su idoneidad moral, como éste afirma. 3.- Que, el artículo 13 de la Ley 18.290, en lo pertinente señala que, “Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1º) Acreditar idoneidad moral…..” . A su vez, el art. 15 del mismo cuerpo legal especifica que “Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13 se considerarán las condenas que hayan sufrido en los cinco años anteriores, por las siguientes causas: 1. Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la presente ley…” A lo anterior, se debe agregar que el inciso 2° del artículo 14 bis de la citada ley, prescribe “El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá rechazar, señalando la causal, solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan los requisitos establecidos….” Y el inciso 3º del mismo artículo dispone que “El postulante afectado por el rechazo en razón de falta de idoneidad moral podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada esta resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo, el cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se Acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el letrado don Esteban Arévalo Díaz, sólo en cuanto se ordena al recurrido don Sergio José Toribio Marín Rojas, director del Tránsito de la Municipalidad de Concepción, que subsane en un plazo de 5 días hábiles, la omisión en que incurrió y emita un acto administrativo fundado, pronunciándose acerca de la razón por la que no ha entregado la licencia de conducir que le ha solicitado el recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-9760-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece en estos autos el abogado don Esteban Arévalo Díaz, domiciliado en Castellón 1333, Concepción, recurriendo de protección por sí, en contra de don Sergio José Toribio Marín Rojas, Director del Tránsito de la Municipalidad de Concepción, ambos domiciliados en calle O'Higgins 525, Concepción. El acto que rep
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