SIN INFORMACION

GUZMAN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Johana Patricia Hurtado Cadavid y de su hijo Jeison Stiven Guzmán Hurtado, ambos de nacionalidad colombiana, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su director don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber emitido pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización de los recurrentes, presentadas el 27 de julio de 2023, con vulneración de las garantías reconocidas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la omisión denunciada atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 59 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por ende, es una omisión ilegal. Por otra parte, dado que la omisión ocurre por la negligencia de los servicios recurridos, es además arbitraria, al no ser resueltas las peticiones dentro de un plazo razonable. Por estas razones, solicita acoger el recurso de protección y, en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, y ordenar a este último que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción de protec

Fallo

Por estas razones, solicita acoger el recurso de protección y, en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, y ordenar a este último que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción de protección deducida, por no configurarse los presupuestos constitucionales y legales para su interposición, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Refiere que los recurrentes presentaron solicitud de nacionalización el 23 y 27 de julio de 2023, las que se encuentran actualmente en trámite, en etapa de “Primer Análisis”. Añade que los recurrentes cuentan con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, beneficio asimilado al actual beneficio de residencia definitiva, por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que actualmente mantienen situación migratoria regular en el país. Explica que la carta de nacionaliza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 10: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Johana Patricia Hurtado Cadavid y de su hijo Jeison Stiven Guzmán Hurtado, ambos de nacionalidad colombiana, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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