/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado José Luis Contreras, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, en causa ROL 622-2024 mediante la resolución de 10 de abril de 2024, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó por la Comisión de Libertad Condicional, Alex Eduardo Francke Ruiz, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que la Comisión por unanimidad estimó que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que según el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia medio, siendo categórico en este punto,
Fundamentos
considerando que requiere de intervención media pues presenta factores de potencial criminógeno, regulación de impulsos y reconocimientos de elementos de prevención de escenarios futuros, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado, habiendo una escasa contención normativa de sus redes de apoyo, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Que, en la ficha única del interno, consta que fue condenado por a las penas de quince años de presidio mayor en su grado medio por el delito del artículo 3° de la Ley 20.000. Comenzó a cumplir su condena el 03 de febrero de 2014, su fecha de término es el 02 de febrero de 2029 y su saldo de condena al 1 de abril es de 4 años, 10 meses y 2 días, cumpliendo el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 03 de febrero de 2024. Tercero: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una comisión de libertad Condicional, que
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de José Luis Contreras Guerra y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado y se le reconoce el derecho a la Libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Lo anterior acordado con el voto en contra de Fiscal Sra. Paola Oltra Schuler quien estuvo por rechazar el recurso por no existir factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional considerando que el interno requiere de intervención media pues presenta factores de potencial criminógeno, regulación de impulsos y reconocimientos de elementos de prevención de escenarios futuros, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-135-2024.
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C.A. de Valdivia. Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado José Luis Contreras, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechaz
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