MP.C/ MIRTA LILIANA ALARCÓN CAMPOS. QTE: COMUNIDAD EDIFICIO STUDIO EL LLANO. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°1642-2024 PENAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE DESLINDES. ART. 462 Y 462 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa se alza en contra de la resolución de nueve de abril del presente, que no hizo lugar a su petición de sobreseimiento definitivo fundado en las causales de las letras a), b) y c) del artículo 250 del Código Procesal Penal, atendido a que a su juicio, la querellante que tiene la calidad procesal de víctima en la causa, la Comunidad Edificio Studio El Llano, no es propietaria del inmueble respecto del que se denuncia el delito de usurpación del artículo 462 del Código Penal sino que sería propiedad de la Inmobiliaria Maya Número Once S.A.; asimismo, sostiene que su representada a la fecha de la presunta alteración de deslindes no se encontraba en posesión del inmueble, motivo por el cual carece de participación, y; finalmente, sostiene que el eventual hecho ilícito se encontraría prescrito toda vez que existen antecedentes que acreditan que el querellante se encuentra en conocimiento de una presunta alteración de deslindes desde el año 2008. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista no resultan concurrentes, en este estadio procesal, las causales de sobreseimiento invocadas, correspondiendo la determinación de la propiedad del inmueble, la participación de la imputada al tribunal de fondo y la eventual extinción de la acción penal, mediante un procedimiento contradictorio, donde se ponderen las probanzas y teorías del caso contradictorias de las partes. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de fecha nueve de abril del año en curso, en los autos RIT O-1698-2019, RUC 1900170365-2 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por vía de interconexión. N° 1643-2024-Penal.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de fecha nueve de abril del año en curso, en los autos RIT O-1698-2019, RUC 1900170365-2 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por vía de interconexión. N° 1643-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de junio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 1643-2024 RUC: 1900170365-2 RIT: 1698-2019 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Pablo Villar Maureira Defensor: Gonzalo Guzmán La Rivera Ministerio Público: Natalia Soto Sepúlveda Querellante: Gustavo Riveros Oñat Imputado: Mirta Liliana Alarcón Campos Tipo de Recurso: Apelación sobreseimiento Escritos proveídos
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