SIN INFORMACION

HERMOSILLA/SEXTA COM LAS CIAS

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Milton Cuevas quien en representación de Patricio Alfredo Hermosilla Guerrero funcionario público de Carabineros, cédula nacional de identidad N° 20.528.249-1, domiciliado en calle Javiera Carrera N° 983, de la Comuna y Ciudad de Castro quien interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. El actor, quien señala ser Carabinero, impugna el acto administrativo de fecha 30 de enero de 2024, por cual se rechaza recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, interpuesto por él contra Orden N°1 de 5 de enero de 2024 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, que dispuso su traslado desde la Segunda Comisaría de la Prefectura de Chiloé a la Segunda Comisaría de la Prefectura Aconcagua, decisión que - asegura- le causa grave daño, tanto a él como a su grupo familiar, compuesto por su cónyuge e hijos. Al respecto explica que está casado hace 2 años y 10 meses, teniendo dos hijos, de 7 y 1 año 2 meses de edad. Respecto de su hija mayor, señala que cursa 2° básico, siendo portadora de un trastorno por déficit atencional de predominio hiperactivo, con características clínicas que podrían indicar rasgos TEA leves, siendo tratada en Clínica Andes Salud, en la ciudad de Puerto Montt. Refiere que el traslado le es perjudicial, dado que lo obliga a buscar un nuevo colegio para su hija en la ciudad de San Felipe, cuestión que estima imposible a la altura del año en que se dispone, además de resultar perjudicial para el arraigo y vínculo que ha logrado con sus docentes y compañeros de curso. Respecto de su hijo menor, refiere que el traslado también pone en riesgo su salud, dado que padece de un trastorno de conducta alimentaria, presentando un rechazo a la ingesta de sólidos. En cuanto a su cónyuge, señala que ella se encuentra destrozada psicológica y emocionalmente, pues cree que no se está protegiendo a la familia de un Carabinero, estando en control por su salu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el traslado del recurrente desde la Segunda Comisaría de la Prefectura de Chiloé a la Segunda Comisaría de la Prefectura Aconcagua por Orden N°1 de 5 de enero de 2024 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, sin considerar las circunstancias familiares, de salud y sociales de aquel, y su petición de ser trasladado dentro de la región, según lo expuesto precedentemente. Cuarto: Que, ante todo, cabe señalar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile dispone que: “Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial”, de lo que se desprende que la Dirección Nacional de Personal tiene la potestad legal para poder trasladar a los miembros de su dotación sobre la base de la norma en comento. Del mismo modo, el Manual de Traslados aprobado por orden general Nº2707 de noviembre de 2019, cual es el instrumento vigente a la fecha en donde se regula el procedimiento adoptado por Carabineros de Chile en esta causa dispone, en su Capítulo II, punto 2.1, que: “Todo miembro de la institución, por el solo hecho de ingresar a ella, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país (…)”. Quinto: Luego, y tal como lo ha sostenido esta Corte en resoluciones precedentes sobre la misma materia, a saber, roles protección N°1979-2020, N°92-2022 y N°177-2023, el uso de las facultades de toda autoridad siempre debe estar revestida de un deber de fundamentación racional y no arbitrario, y que en el presente caso se traduce en un deber de justificació

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Milton Cuevas en representación de don Patricio Alfredo Hermosilla Guerrero, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS. Déjese sin efecto la orden de no innovar dispuesta en estos antecedentes. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°170-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Milton Cuevas quien en representación de Patricio Alfredo Hermosilla Guerrero funcionario público de Carabineros, cédula nacional de identidad N° 20.528.249-1, domiciliado en calle Javiera Carrera N° 983, de la Comuna y Ciudad de Castro quien interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacio

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