ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el fundamento de la decisión en alzada ha de ser una alegación que debe ser resuelta en la audiencia respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 19.968 y, atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la misma ley, se revoca la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, debiendo el tribunal a quo acoger a tramitación la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese N°Familia-2333-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 15; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el fundamento de la decisión en alzada ha de ser una alegación que debe ser resuelta en la audiencia respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 19.968 y, atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la misma ley, se revoca la
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