EN FAVOR DE RICARDO ANDRÉS MALUENDA ORELLANA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL RGUA.
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de mayo del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado RICARDO ANDRÉS MALUENDA ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº 15.060.668-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar la postulación del referido amparado. Indica, que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cantidad de bimestres de calificación conductual con nota máxima de “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Afirma que, no obstante, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Añade que dicho informe, en el caso concreto, no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aun
Fundamentos
considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Sostiene que, por lo anterior, considera que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes elevados por el Honorable Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio. No obstante, la resolución de la recurrida pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y ésta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, por las piezas que se expondrán en el alegato de rigor. Expone que se infringe así – entre otras normas –los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución, en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación solo formal, en una ilegalidad. Además, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional, que viene configurado por “demostrar avances” en el proceso de reinserción. Agrega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en su artículo 19 número 7° y en Tratados Internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, del primer semestre del año 2024, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente(S) de la Comisión de Libertad Condicional, el Magistrado Sr. Sergio Allende Cabeza, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, requiriendo intervención en diversas áreas y dimensiones vinculado a la violencia contra la pareja, con tendencia a minimizar sus actos transgresores de la normativa social, externalizando su responsabilidad en el delito, además no cuenta con red de apoyo en el exterior contenedora de conductas antisociales,
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Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de mayo del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado RICARDO ANDRÉS MALUENDA ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº 15.060.668-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciar
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