INGRID NATALIA PACHECO PACHECO Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Y OTRO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SÓLO EN CUANTO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-604-2024 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pilar Marianela Rodríguez Peña y Felipe Eduardo Lobo Quilodrán, por sí y en representación legal de sus hijos menores edad de nombres Felipe Alonso Lobo Quilodrán y Álvaro Vicente Lobo Quilodrán, todos domiciliados en calle Cochrane 366, casa B, en Concepción, y asimismo en favor de los siguientes vecinos: de Pedro Ángel Glaria Baines, chileno, ingeniero, y de Mariela Andrea López Quiero, químico farmacéutico, ambos domiciliados en Cochrane 366, casa A, Concepción; de Mónica Carrasco Pinto, nutricionista, domiciliada en Chacabuco 347, departamento 402, Concepción; de Irene Flores Roca, asistente social, domiciliada en Angol 150, departamento 302, Concepción; de Marcela Vera González, domiciliada en Chacabuco 347, Concepción; de Georgina Del Carmen Hidalgo Quijada, dueña de casa, y de Luis Reinaldo Navarrete Salinas, pensionado, ambos domiciliados en Chacabuco 347, departamento 202, Concepción; de Clara Del Carmen Sánchez Suárez y de Camila Fernanda Barramuño Lillo, ambas domiciliadas en Chacabuco 347, departamento 201, Concepción; de Mariel Saldías Loyola, cirujana dentista, domiciliada en Angol 144, departamento 65, Concepción; de Gonzalo Javier Hernández Careaga, ingeniero, domiciliado en Angol 144, departamento 55, Concepción; de Patricia Barra Pantoja, ingeniera civil, domiciliada en Angol 144, departamento 85, Concepción; de Guadalupe Díaz Fuenzalida, empresaria, domiciliada en Angol 144 departamento 35, Concepción; de Vanessa Uribe Heck, fonoaudióloga, domiciliada en Angol 144, departamento 92, Concepción; de Yanira Sepúlveda Videla, médico cirujano, y de Rosa Videla Rubio, pensionada, ambas domiciliadas en Angol 144, departamento 45, Concepción; de Gladys Pino Pino, dueña de casa, y de Patricia Pérez Pino, ambas domiciliadas en calle Angol 144, departamento 52, Concepción; de Helia Hebles Armstrong, domiciliada en Angol 144, departamento 5
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso: 1º.- Que el abogado don Felipe Molina Marisio en representación de la Inmobiliaria Nueva Lincoyán S.A. y de la recurrida Constructora Cocalan S.A., sostuvo la extemporaneidad del recurso deducido por una de las recurrentes, la abogada Pilar Rodríguez Peña, fundado en dicha profesional tomó conocimiento el año 2019 acerca de la construcción del edificio en el inmueble de Lincoyán Nº155, cuando interpuso ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción una demanda de extinción de servidumbre de tránsito en contra de la Constructora Cocalán S.A., en autos Rol C-5581-2019, demanda que fue rechazada y que actualmente se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N°Civil 1785-2023). A la demanda habría acompañado la señora Rodríguez copia del certificado de aprobación del anteproyecto que derivó en el permiso de edificación cuya dictación y autorización por parte de la Dirección de Obras de Municipales de Concepción es objetada a través de este recurso de protección. 2º.- Que la extemporaneidad alegada será desechada desde luego, dado que los actos reprochados en el recurso (las molestias por los ruidos vibrantes y material en suspenso) se materializaron recién en el mes de enero de 2024 con ocasión del inicio de la etapa de demolición de las construcciones existentes en el predio, y no el año 2019 como pretende el letrado Molina, ni tampoco en abril del año 2021 cuando se extendió el Permiso de Edificación del Edificio, N°60, pues la recurrente señora Rodríguez Peña no podía representarse a esas épocas la envergadura de las molestias que denuncia. Siendo así, la presente acción constitucional deducida el 16 de enero de 2024, lo fue dentro del plazo fatal de 30 días corridos a que se refiere el número 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. II.- En cuanto a la improcedencia del recurso de protección: 3º.- Que, la recurrida I. Municipalidad de Concepción alegó la impertinencia de la acción constitucional de protección para abordar las materias que son objeto de este recurso, por existir en nuestra legislación otras acciones especiales -y que al efecto detalla- que son las llamadas a resolver este asunto, estimando que el recurso de protección, atendida su especial naturaleza cautelar y de urgencia, no puede ser utilizado como sustituto jurisdiccional. 4º.- Que, si bien es efectivo lo señalado por el municipio recurrido sobre la existencia de diversas acciones que podrían ejercerse en relación a la materia de autos, tal alegación no puede prosperar toda vez que lo pretendido por los recurrentes es el amparo de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de lo cual esta Corte está llamada a resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo texto constitucional, sin olvidar que l
Fallo
se resuelve esta acción constitucional. A folio 16, informa por la recurrida Ilustre Municipalidad de Concepción, la abogada Vanessa Barro Queirolo, solicitando el rechazo del recurso, con costas, alegando la inadmisibilidad del recurso impetrado por estar siendo usado como sustituto jurisdiccional de las acciones especiales que la ley contempla para atacar los actos administrativos y, asimismo, por no concurrir en la especie los presupuestos de procedencia de la acción de protección, como una actuación ilegal y/o arbitraria y la vulneración de garantías constitucionales. En primer lugar, afirma que el recurso debe desecharse por impertinente, pues los recurrentes no han hecho uso de las acciones y mecanismos específicos y especiales que el legislador franquea al particular para impugnar las decisiones de la autoridad, como ser el Reclamo de Ilegalidad regulado en los artículos 140 y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades; otros reclamos ante la Contraloría General de la República que ejerce el control de legalidad de los actos municipales a través de la emisión de dictámenes jurídicos, según el artículo 9 de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; el recurso administrativo o gubernativo de reposición del artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a más y sin perjuicio del procedimiento judicial de reclamación del artículo 154 del mismo cuerpo legal. Ninguna de estas acciones ejercieron l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-604-2024 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pilar Marianela Rodríguez Peña y Felipe Eduardo Lobo Quilodrán, por sí y en representación legal de sus hijos menores edad de nombres Felipe Alonso Lobo Quilodrán y Álvaro Vicente Lobo Quilodrán, todos d
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