SIN INFORMACION

BAHAMONDE/CORP MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACION SALUD Y ATENCION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, deduce recurso de hecho la parte demandante en relación con la causa sobre tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-1-2024, caratulada “Bahamonde con Ilustre Municipalidad de Castro. Se interpone contra la resolución del 26 de febrero de 2024 que denegó la apelación interpuesta contra la resolución que acogió la excepción de caducidad. Explica el actor que la parte demandada opuso una excepción de caducidad respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales y que el tribunal entendió que, como la acción de indemnización de perjuicios por daño moral derivaba de la tutela, igualmente dicha acción se encontraba caduca, fundamento por el cual rechazó el recurso de apelación, declarando la caducidad de la acción de indemnización de perjuicios. Pide se declare admisible el recurso de apelación incoado. Segundo: Que, evacua informe la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Emilia Pardo Lobos, señalando que en audiencia preparatoria del 26 de febrero de 2024 se acogió la excepción de caducidad, resolución contra la cual se interpuso recurso de reposición, que fue rechazada por el Tribunal, quien posteriormente dedujo recurso de apelación contra la resolución que rechazó la reposición. Explica que la apelación se denegó debido a que no cumplía los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil porque no contenía

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ni peticiones concretas. Indica a mayor abundamiento, que la resolución que acoge una excepción de caducidad es de aquellas que conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil se debe apelar derechamente y no en subsidio de la reposición, lo que se encuentra en concordancia con lo que refiere el artículo 453 N°1 inciso 6° del Código del Trabajo. Tercero: Que, el artículo 453 N°1 inciso 6° del Código del Trabajo establece que “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”. Cuarto: Que, la resolución que se pretendió apelar se dirige precisamente contra aquella que acogió la excepción de caducidad la cual, de conformidad con la disposición legal citada, es apelable. No obsta a ello el carácter subsidiario en que se haya deducido el mismo, puesto que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo, siendo procedente independientemente de la forma de su interposición, sin perjuicio que de la interpretación sistemática de las reglas que rigen el sistema recursivo civil se concluye que la reposición no es una herramienta idónea para atacar una resolución de esa naturaleza, pero ello solo hace a aquélla improcedente. Además, se debe tener presente lo resuelto por esta Corte en ocasiones anteriores en el sentido que el sistema recursivo consagra los principios de bilateralidad de la audiencia, contradictoriedad y debido proceso y, la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 45.844-2017 ha hecho hincapié en la importancia que tiene la apelación como mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales, señalando que: “La apelación es el recurso ordinario por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo señalado en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto contra la resolución pronunciada en audiencia del veintiséis de febrero de 2024, por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Pardo Lobos que denegó la apelación contra la resolución que acogió la excepción de caducidad. Por consiguiente, se ordena al tribunal a quo conceder dicho recurso de apelación, debiendo elevarse los autos para conocimiento de esta Corte, dejando constancia de la presente resolución en la carpeta digital en que incide este recurso. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°100-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, deduce recurso de hecho la parte demandante en relación con la causa sobre tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-1-2024, caratulada “Bahamonde con Ilustre Municipalidad de Castro.

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