SIN INFORMACION

TEJADA CABELLO DANIEL ALEJANDRO/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías André Vargas Opazo, abogado, defensor penal privado, en representación de Daniel Alejandro Tejada Cabello, venezolano, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago SUR, en causa RUC 2301163458-3, RIT 4921-2023, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez Pablo Orlando Contreras Guerrero, por la dictación de la resolución de fecha 3 de mayo del presente año, que rechazó el procedimiento abreviado acordado entre la defensa, imputado y Ministerio Público. Explica que el amparado fue detenido el día 26 de octubre del año 2023, siendo formalizado por el delito de robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2° del Código Penal y por el delito de Tenencia de Municiones sin autorización del artículo 3 de la Ley de Control de Armas, ambos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Desde el día de su detención el amparado ha estado privado de libertad, sumando en forma ininterrumpida 191 días. Indica que en la audiencia celebrada el día 03 de mayo del año corriente, el Ministerio Público reformalizó la investigación respecto de todos los imputados, incluyendo al amparado y comunicó al Tribunal la decisión de no perseverar en el procedimiento, conforme al artículo 248 del Código Procesal Penal, contra el amparado Tejada Cabello por el delito de Tenencia Ilegal de Municiones, lo cual se tuvo presente por el Tribunal. En este contexto, el Fiscal refiere al Tribunal el ofrecimiento de pena que se estaba proponiendo para continuar el proceso conforme a las normas del procedimiento abreviado, indicando que se le ofrecía al imputado la pena de 190 días, por todo el tiempo de duración de la prisión preventiva. Asimismo, el Tribunal consultó sobre la situación migratoria del amparado, a lo que se le informó que era extranjero irregular. Posteriormente, el magistrado manifestó que no iba

Fundamentos

fundamentos de su decisión. En el acta se consignó que: “Juez en sala rechaza el procedimiento abreviado, toda vez que la penalidad ofrecida por el Ministerio Público no está debidamente fundada”. Luego, se refiere a los requisitos para proceder conforme al procedimiento abreviado, e indica que el legislador dejó entregado al Ministerio Público la facultad de determinar en qué casos específicos es procedente solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, disponiendo el Fiscal un margen importante para aplicar las reglas sustantivas de determinación de la pena. Así las cosas, afirma que el Fiscal, en el caso concreto, se encontraba facultado para considerar que se trata de un delito cuya pena parte en 541 días de presidio menor en su grado medio a máximo, siendo de aquellos delitos afectados por el marco rígido, y que al contar el amparado con la atenuante de la irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, influye en la determinación de la cuantía. Luego, y en aplicación de las facultades previstas en el inciso 4° del artículo 407 del Código Procesal Penal, el fiscal puede considerar concurrente la atenuante del artículo 11 N°9 Código Penal, sin perjuicio de las demás reglas que fueren aplicables para la determinación de la pena. Finalmente, se puede aplicar el inciso 5 del artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo que la pena rebajada en un grado para este tipo de delito, es de presidio menor en su grado mínimo, cuya extensión va de 61 a 540 días, siendo perfectamente ajustada la pena ofrecida por el Ministerio Público. A continuación, se refiere a las facultades del Juez de Garantía frente a un procedimiento abreviado, en consideración a lo dispuesto en el artículo 409 y 410 del mencionado código, afirmando que, el Juez ni siquiera le consultó al imputado su consentimiento de aceptar el referido procedimiento y tampoco se refirió a la concurrencia de los presupuestos del procedimiento abreviado contenidos en el artículo 406, resolviendo con fundamentos no contenidos en la norma y que imposibilitaron la resolución del conflicto en la forma que es de interés del ente persecutor y del imputado Finalmente, hace presente que ninguna de las consideraciones esgrimidas por el Juez de Garantía son exigencias legales que hagan improcedente el abreviado ofrecido por el Ministerio Público, obedeciendo la negativa del juez a la situación migratoria del imputado. Señala que al rechazarse el procedimiento abreviado por motivos no previstos en la ley, siendo legalmente procedente, afecta la legitima posibilidad del amparado de optar a ese procedimiento especial que conlleva la garantía de que no se puede aplicar una sanción superior a la pena solicitada por el Ministerio Público, posibilidad que desaparece si es expuesto a la tramitación de juicio oral, por lo que la resolución recurrida afecta la libertad personal de su representado, lo que lo habilita para impetrar el recurso invocado.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que acoja el presente recurso y que se deje sin efecto la resolución de fecha 3 de mayo del presente año, por la cual se rechaza el procedimiento abreviado, disponiendo en su lugar que se hace accede a la petición del fiscal de tramitar y fallar la presente causa en conformidad a las reglas del procedimiento especial abreviado ordenando que sea fijada a la brevedad nueva audiencia de Procedimiento Abreviado, sin perjuicio de cualquier otra providencia que la Corte disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del amparado. Segundo: Que informa Eduardo Antonio Vásquez González, Juez de turno Titular del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, al tenor del recurso de amparo. Explica que en audiencia realizada con fecha 03 de mayo de 2024, ante este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, según consta del registro de audio, el Ministerio Público procedió a reformalizar la investigación respecto del mencionado imputado Daniel Alejandro Tejada Cabello, atribuyéndole participación en un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, con participación en calidad de autor, comunicando, además, el ente persecutor penal al Tribunal, la decisión de no perseverar respecto al delito de porte ilegal de municiones, en relación al referido imputado, decisión a la que se allanó la defensa penal privada de TEJA

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías André Vargas Opazo, abogado, defensor penal privado, en representación de Daniel Alejandro Tejada Cabello, venezolano, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago SUR, en causa RUC 2301163458-3,

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