PATAGONIA ALIMENTOS SPA/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparecen don Edmundo Figueroa Müller y don Christian Águila González, abogados, ambos con domicilio en General Urrutia N° 283, oficina 23, de la comuna de Pucón, en nombre de la sociedad Patagonia Alimentos SpA, dedicada a la gastronomía, rol único tributario N° 76.237.552-4, respecto del local comercial ubicado en calle Miguel Ansorena N° 191, local 3, comuna de Pucón, quienes deducen acción e protección en contra de don Carlos Reinaldo Barra Matamala, funcionario público, en su calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Pucón, corporación autónoma de Derecho Público dedicada a los fines establecidos en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.695, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N° 483 de la comuna de Pucón. La acción constitucional se deduce en contra del Decreto Alcaldicio N° 45 de 8 de enero de 2024, que declaró la suspensión de las patentes número de roles 40747 y número 40748 (diurna y nocturna), que amparan el local comercial de su representada. Para justificar su pretensión afirman que la presente acción de protección es heredera de la misma acción constitucional que dio lugar a la causa rol 44.445-2022, seguida ante esta misma Corte. Este caso fue decidido mediante sentencia de 12 de julio de 2023. En aquella causa se acogió la acción deducida por el ahora recurrente en contra de la misma Municipalidad. En aquella causa la corte ordenó a la corporación edilicia dejar sin efecto el decreto que privaba al local comercial de su patente. Añade que la Municipalidad no está cumpliendo lo decidido en aquella sentencia. Si bien dejó sin efecto el decreto recurrido en dicha causa, lo hizo retroactivamente para la patente del segundo semestre de 2022. Como consecuencia de ello, se inicia un nuevo procedimiento, porque la Municipalidad alega que ahora se deben presentar nuevamente todos los documentos para que el local pueda funcionar. Destaca que no es procedente la clausura del local comercial. Si no se presenta la docume
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte de la recurrente consiste en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 45 de 8 de enero de 2024, que declaró la suspensión de las patentes N° de roles 40747 y 40748 (diurna y nocturna), que corresponden al local comercial de la recurrida, esto es, la sociedad Patagonia Alimentos SpA. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales estatuidos en los números 2, 21 y 24 del artículo 19de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Ilustrísima Corte (1) declare ilegal y arbitraria la suspensión de las patentes de alcoholes definitivas roles 40.747 (diurna) y 40.748 (nocturna), dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 45 de 8 de enero de 2024, que precisamente las suspendió; y (2) declare ilegal y arbitrario no dar curso a las solicitudes tendientes a pagar las patentes de la sociedad recurrente. SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. A lo mencionado deben agregarse ciertas exigencias adicionales. Una de ellas se refiere a que la acción debe deducirse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” (Auto Acordado N° 94-2015, de la Corte Suprema, sobre tramitación y
Fallo
por tanto, la recurrida debió cumplir simplemente lo ordenado y no aplicar retroactivamente lo ordenado. En efecto, la decisión de esta Corte dejó sin efecto el decreto, por lo que no se puede limitar su efecto en un período pasado. Hace presente que los tres locales están fusionados desde el año 2006. Con esto se quiere decir que la situación fáctica es la misma desde entonces, para generar un único restaurante. Indica que la Ley de Rentas Municipales, en su artículo 26, señala todos los requisitos para que funcione un local comercial. Entre aquellos no se incluye la exigencia de autorización de la Dirección de Obras Municipales. En lugar de aquello, se alude a higiene y seguridad. Insiste en que la fusión de locales para generar un solo local comercial nunca ha requerido aprobación de la mencionada Dirección. Por tanto, dicha Dirección no puede impedir la renovación de patentes de un establecimiento de comercio. Estima que el impedir el pago de la patente para luego impedir el funcionamiento del establecimiento de comercio infringe el artículo 19, número 21 y número 24, de la Constitución. Esto se debe a que las patentes ya las había adquirido con carácter de definitivo, de modo que no se entiende esta suspensión. Además, señala que se vulnera el número 2 del artículo 19, porque ha sido discriminado. En su escrito de interposición de la acción de protección concluye solicitando (1) que se declare ilegal y arbitraria la suspensión de las patentes de alcoholes definitivas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Comparecen don Edmundo Figueroa Müller y don Christian Águila González, abogados, ambos con domicilio en General Urrutia N° 283, oficina 23, de la comuna de Pucón, en nombre de la sociedad Patagonia Alimentos SpA, dedicada a la gastronomía, rol único tributario N° 76.237.552-4, respecto del local comercial ubicado en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica