JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

FORESTAL ARAUCO S.A./ASERRADEROS DE MADERA INDUSTRIALES SAN IGANCIO LIMITADA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/INH MIN/ABO

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que hizo lugar a la solicitud de designación de peritos formulada por la parte demandada, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha 06 de mayo de 2024, y concedido con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1314-2024.

Fallo

se declara que la Fiscal Judicial Sra María Francisca Durán Vergara y el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que hizo lugar a la solicitud de designación de peritos formulada por la parte demandada, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha 06 de mayo de 2024, y concedido con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1314-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/myg Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la Fiscal Judicial Sra María Francisca Durán Vergara y el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Proc

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