JUZGADO DE GARANTIA DE CONSTITUCION

SANDRA ANDREA VILLAGRA MULLER C/ NN NN NN

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que la propia Corte considero que no existían los “antecedentes necesarios” para una adecuada resolución del asunto, de lo que se desprende que la señora jueza recurrida, al manifestar su dictamen, no contaba con los mismos para resolver el asunto sometido a su decisión, motivo por el cual no se constituye la causal invocada, debiendo desestimarse la implicancia promovida en autos. Y atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253, 352 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, 195 Nª 8 del Código Orgánico de Tribunales, SE CONFIRMA la resolución apelada de 18 de abril de 2024, que no dio a lugar a la inhabilidad de la Magistrado Mariela Alejandra Rojas Díaz, inserta en la carpeta virtual dictada causa RIT 106-2018 del Juzgado de Garantía de Constitución. Devuélvase. N°Penal-887-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que la propia Corte considero que no existían los “antecedentes necesarios” para una adecuada resolución del asunto, de lo que se desprende que la señora jueza recurrida, al manifestar su dictamen, no contaba con los mismos para resolver el asunto sometido a su decisión, motivo por el cual no se constituye la caus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica