SIN INFORMACION

ITALO RODRIGO CANALES BELLO/TERESA ALEJANDRA PÉREZ GÓMEZ

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Antonio Andrés Alarcón Azócar, en representación de Ítalo Rodrigo Canales Bello, recurriendo de protección en contra de Teresa Alejandra Pérez Gómez, en su calidad de propietaria o usuaria de la Pagina de Facebook “LA VERDADERA OPOSICION”. Señala que su representado es funcionario de la Municipalidad de Coronel, realizó sus estudios medios en el Liceo Industrial de Schwager, donde obtuvo el título de Técnico Electromecánico, con el cual pudo ingresar al mundo laboral; continuó estudios superiores, logrando ser Ingeniero en Riesgos e Ingeniero Civil Industrial. Posteriormente, obtuvo un Diplomado en Sistema de Gestión y especialistas en control de incendios en emergencias industriales y químicas en la Universidad de Texas U.S.A. durante los años año 2006 y 2007. Trabajó en el Departamento de Prevención de Riesgos como Ingeniero de Estudios Pesquera San José, durante los años 2004 a 2008 y el año 2008 ingresó a Portuaria Cabo Froward como Jefe Nacional del Departamento de Medio ambiente y seguridad Industrial el Zona de la 8a y 10a Región. El año 2019 postuló a través de concurso Público al Cargo de Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de Coronel. Sin embargo, atendido su formación profesional y experiencia laboral en el mundo privado, el Municipio de Coronel le ofreció incorporarse a la Unidad SECPLAN, como Ingeniero Civil para formulación de Proyectos, desempeñándose en los fondos FNDR, Fríl, C- 33, SUBDERE y como ingeniero subrogante en la implementación de PLADECO comunal 2022 al 2026, lugar donde presta servicios hasta el día de hoy. Indica que su representado señala lo siguiente “Con fecha 20 de enero de 2024, al presentarme en mi trabajo, me llegó el comentario que en una página de la aplicación Facebook, denominada “LA VERDADERA OPOSICION”, fue señalado como cómplice en irregularidades financieras, actos de cohecho y corrupción dentro del Municipio de Coronel, arrogándole facultades que un simple funcionario Municipal n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en la publicación en una página de la red social Facebook, denominada “LA VERDADERA OPOSICION”, donde habría sido señalado como cómplice en irregularidades financieras, actos de cohecho y corrupción dentro de la Municipalidad de Coronel -donde presta funciones-, arrogándole facultades que un simple funcionario municipal no tiene, como es llegar a avenimientos en causas judiciales, supuestamente para favorecer a terceros en perjuicio de dicha municipalidad. La recurrida, por su parte, reconoce la existencia de esa publicación, señalando que la misma ya no existiría en la página mencionada, donde ella es una de los administradores con que cuenta, dado que se trata de un “perfil público”, añadiendo que ella no es la autora de la publicación. TERCERO: Que revisado el tenor de las publicaciones –transcritas en el recurso mediante los fotogramas de dos capturas de pantalla-, en concepto de esta Corte razonablemente no se colige el ataque o agresión a la honra e integridad moral del actor, como se acusa en el recurso, en la medida que en ellas no se imputan directamente conductas ilícitas a Canales Bello, sino que se da relevancia a una problemática comunal y se critica la conducción municipal de la comuna de Coronel, sin que tampoco pueda atribuirse la publicación a la autoría de la recurrida. Y sobre esta última afirmación, ha de decirse que las copias del

Fallo

fallo de instancia dictado por el Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N° 1452-2022, y de la sentencia de esta Corte recaído en el recurso de nulidad rol N° 520-2024, de las que consta una condena penal respecto de Teresa Pérez Gómez, como autora de un delito de injurias graves, dicen relación con un hecho totalmente desligado de los materia del recurso de autos, motivo por el cual carecen de incidencia en cuanto a lo que se viene reflexionando. CUARTO: Que, por lo demás, debe tenerse presente que los funcionarios públicos –cuya es la situación del actor-, se encuentran lógicamente sujetos al escrutinio público en cuanto al ejercicio de sus labores y a las connaturales críticas que de ello deviene, lo que constituye también una cortapisa para obtener la protección que se ha impetrado en el recurso en examen. QUINTO: Que, entonces, y no pudiendo discurrirse en la especie sobre la base de un acto ilegal y/o arbitrario atribuible precisamente a la recurrida, solamente cabe concluir que la acción propuesta no se encuentra en condiciones de prosperar, razón por la cual se resolverá en consecuencia y sin mayores dilaciones. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en representación de don Ítalo Rodrigo

Texto Completo (Preview)

Concepción, miércoles cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Antonio Andrés Alarcón Azócar, en representación de Ítalo Rodrigo Canales Bello, recurriendo de protección en contra de Teresa Alejandra Pérez Gómez, en su calidad de propietaria o usuaria de la Pagina de Facebook “LA VERDADERA OPOSICION”. Señala que su representado es funcionario de la Municipalidad de Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica