SIN INFORMACION

NARANJO DONOSO JULIAN ARTURO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julián Arturo Naranjo Donoso y deduce constitucional de amparo en su favor y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por las ilegalidades en que habría incurrido con motivo de la dictación de resoluciones judiciales en los autos de cobranza RIT P-22.785-2013 caratulados “AFP Hábitat con Julián Naranjo Brandesign Limitada” y RIT P-37.941-2014, caratulados “AFP Hábitat con Gráfica Escorpio SpA”, que dispusieron su arresto. Precisa que en ambas resoluciones se decretó su arresto hasta por tres días en su calidad de representante legal de las empresas demandadas, lo que resulta ilegal y produce una perturbación y amenaza en el derecho a su libertad personal y seguridad individual. Indica que en ambas causas ha consignado parte de la suma adeudada y que, en la actualidad, las liquidaciones corresponden sólo a intereses y reajustes posteriores al pago total, por lo que no existe perjuicio para el trabajador para gozar de sus derechos previsionales, por lo que estima que el arresto decretado constituye una prisión por deudas. Segundo: Que informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago al tenor del recurso y señala que, respecto de ambas causas, se cumplen los requisitos del artículo 12 de la Ley N° 17.322, que permite a la parte solicitar y obliga a despachar orden de arresto en las causas de naturaleza previsional. Agrega que en ambos procesos se han dictado y revocado resoluciones de arresto producto de las distintas consignaciones efectuadas y que las órdenes de arresto se han decretado siempre previa notificación al ejecutado, constando las respectivas gestiones receptoriales. Refiere luego que el recurrente ha contado y ha ejercido facultades procesales en la causa y que no ha visto afectada su libertad personal, contando aun con herramientas procesales para resguardar sus intereses. Finaliza indicando que el tribual ha dado estricto cumplimiento a todas y cada una de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Julián Arturo Naranjo Donoso y, en consecuencia, se dejan sin efecto las medidas de arresto decretadas en su contra en los autos RIT P-22.785-2013 y RIT P-37.941-2014 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N° 1553-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julián Arturo Naranjo Donoso y deduce constitucional de amparo en su favor y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por las ilegalidades en que habría incurrido con motivo de la dictación de resoluciones judiciales e

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