JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO TALCA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, en consideración: Que el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo establece que los plazos se computarán de acuerdo a lo prevenido en el artículo 25 de la Ley 19.880, especificando que ello rige únicamente para el título del referido código sustantivo que la contiene, esto es, “Título Final. De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción”, por lo que no resulta aplicable al plazo establecido en el artículo 503 del anterior cuerpo normativo, puesto que se encuentra regulado en un título distinto, es decir, “Título II. Del procedimiento de reclamación de multa y demás resoluciones”. Por último, la circunstancia que el inciso segundo del artículo 512 del citado Código haga referencia al artículo 503 del mismo, en ningún caso importa la aplicación del artículo 25 de la Ley 19.880 para los efectos del plazo de reclamación que allí se prescribe, pues a lo que alude la norma es al procedimiento aplicable y no al cómputo del plazo, rigiendo a este respecto el artículo 435 del Código del Trabajo. Por las anteriores consideraciones, mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 435, 474, 476 y 503 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa R.I.T. I-30-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-432-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, en consideración: Que el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo establece que los plazos se computarán de acuerdo a lo prevenido en el artículo 25 de la Ley 19.880, especificando que ello rige únicamente para el título del referido código sustantivo que la co

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